Con la aprobación de la ley estatutaria 190 de 2022 de cámara y 303 de 2023 del senado, el tribunal de la Corte Constitucional otorga un salvavida a aquellos deudores que atraviesan por una delicada situación.
Sobre todo a las personas que se encuentran reportadas en centrales de riesgo como Datacrédito.
La ley protege a las personas afectadas por la suplantación de identidad frente a reportes negativos en centrales de riesgo y cobros de deudas.
Esta norma tiene inclusive la facultad de poder suspender los cobros cuando la entidad puede comprobar la suplantación de identidad.
Y es que caso de que una persona sufra por esta situación, sus datos sean robados con fines delictivos y estos deriven en deudas a su nombre, los bancos están en la obligación de activar un protocolo especial que logre suspender los cobros de las obligaciones o de las deudas pendientes del cliente.
La protección y medidas están dirigidas a esas personas que han sido suplantadas en los reportes financieros con la obtención de créditos, préstamos, o con obligaciones de cobro con operadores de telecomunicaciones, entre otras
En Colombia, cuando una persona incumple el pago de alguna obligación financiera, el banco o la entidad crediticia emite un reporte negativo ante la central de riesgo, que es la entidad que recopila la información y el puntaje crediticio.
Si un banco o una entidad financiera va a aprobar un producto, ya sea un crédito o un servicio a dicho usuario, normalmente consulta los datos de estas centrales para aprobarlo o negarlo.
En caso de que una persona haya utilizado su identidad para obtener un crédito y no pagó, el banco lo reportará a usted como el responsable de dicha deuda. Es precisamente en esos casos donde el Congreso protege, mediante la expedición de la norma en 2023, a quienes hayan sido víctimas de este tipo de delincuentes.
En el momento en que un ciudadano conozca que ha sido víctima de suplantación, deberá denunciar ante la Fiscalía y dar aviso al banco o a la entidad crediticia o por ende al establecimiento donde fue suplantado.
Dicha persona podrá solicitar a la entidad o el establecimiento que corrija la información y para ello deberá adjuntar todas las pruebas que permitan identificar que él no realizó el crédito o dicha compra.
Es allí cuando la entidad contará con 10 días hábiles para poder analizar la situación y solicitar a la central de riesgo que modifique el reporte negativo que se emitió contra la persona, debido a que esta fue víctima de suplantación.
Según la ley contra el fraude, “deberá solicitar la modificación del dato negativo, récord y cualquier otro dato que refleje el comportamiento del titular de la información, reflejando que la víctima de falsedad personal no es quien adquirió las obligaciones”
Ahora bien, la ley establece que el reporte negativo que se encuentra en la central de riesgo como Datacrédito debe eliminarse, y en su lugar se debe añadir la leyenda “víctima de falsedad personal”.
Dicha leyenda no podrá tomarse como un reporte negativo, ni ser causal de disminuir la calificación de riesgo, según lo aclara la ley.
Además, esta frase también servirá para realizar una verificación intensificada de la identidad del titular y logrará impedir que esta situación se vuelva a presentar.
Mediante la sentencia C-413/25, la Corte Constitucional dio el espaldarazo a la ley contra el fraude digital. Por ahora se espera la firma del presidente Gustavo Petro para que la norma pueda quedar en firme.