Con la Ley 2466 de 2025 se modifican parcialmente normas laborales y se adopta una reforma para el trabajo decente y digno en Colombia.

Dicha ley entró en vigencia el pasado 25 de junio, y cambia radicalmente las condiciones laborales de cientos de empleados colombianos.

Uno de los cambios más importantes tiene como protagonista a las empleadas domésticas, ya que a partir de este mes de septiembre tendrán una modificación en el tipo de contrato y el sueldo, el cual se adaptará al salario mínimo mensual legal vigente de cada año.

Es decir que esta novedad impactará el pago mensual, diario y por horas, las prestaciones sociales, además del pago del auxilio de transporte.

Según el Ministerio de Trabajo, si el empleador omite estas sanciones, podrá enfrentarse a consecuencias legales. | Foto: Martha Morales Manchego / Semana

Y aunque muchos de los servicios que prestan las empleadas domesticas se producen de manera informal, lo cierto es que desde ahora los empleadores deberán formalizar la relación laboral por medio de un contrato, que puede darse por días, semanas o por la jornada completa.

En dicho contrato debe ir especificado el pago del salario, el cual se debe ajustar al salario mínimo legal vigente, ya sea por días, tiempo completo o por semanas.

A esto se suma el pago del auxilio de transporte y las prestaciones sociales. Este contrato debe registrarse en la plataforma PILA, que es una ventanilla virtual que permite el pago integrado de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, en la cual los aportantes reportan la información para cada uno de los subsistemas en los que el cotizante está obligado a aportar.

Si una empleada doméstica labora por días, debe recibir un salario base de 47.450 pesos, más 6.667 pesos del auxilio de transporte, es decir un total de 54.117 pesos diarios.

Al pago o salario se le debe sumar el pago del auxilio de transporte y las prestaciones sociales. | Foto: SEMANA

Cabe mencionar que según la ley, el registro del contrato en la plataforma PILA, representa el acceso a los derechos de estos empleados como el pago de un salario justo, el pago de salud, pensión y cesantías; y quienes omitan estas sanciones tendrán consecuencias legales.

Además la Ley es clara, pues si el empleador no adapta el salario de la empleada, esta podrá interponer una queja ante el Ministerio de Trabajo, el cual se encargará de realizar una investigación e interpondrá las sanciones correspondientes.

De igual manera, los empleadores tienen la obligación de afiliar a sus empleados al sistema de seguridad social, teniendo en cuenta que el valor de la afiliación variará según el tipo de contrato.