La entrada en vigor de la jornada laboral máxima de 42 horas semanales en Colombia no beneficia a todos los trabajadores. El Ministerio del Trabajo reiteró que existen excepciones contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo, entre ellas los empleados que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo, quienes seguirán sometidos a un régimen laboral especial.
La reducción de la jornada laboral, que comenzó a regir desde el 15 de julio de 2026 como parte de la aplicación gradual de la Ley 2101 de 2021, disminuyó el límite máximo de trabajo semanal de 44 a 42 horas sin afectar el salario de los empleados cobijados por la norma. Sin embargo, esta disposición no modifica las condiciones para quienes ocupan cargos de alta responsabilidad dentro de las empresas.
De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, los trabajadores de dirección, confianza y manejo están excluidos de la jornada máxima legal prevista en el Código Sustantivo del Trabajo. En consecuencia, tampoco tienen derecho al reconocimiento de horas extra, independientemente del número de horas que laboren durante el día o la noche.
La legislación laboral establece que estos cargos corresponden a personas que representan al empleador o ejercen funciones de administración, supervisión o toma de decisiones estratégicas dentro de la organización. Debido a la naturaleza de sus responsabilidades, su tiempo de trabajo no está sujeto al mismo límite horario que el resto de los trabajadores.
La reducción de la jornada laboral sí aplica para la mayoría de los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo y amparados por el Código Sustantivo del Trabajo. La medida busca mejorar el equilibrio entre la vida laboral y personal sin reducir el salario ni las prestaciones sociales de los empleados.
Además de los cargos de dirección, confianza y manejo, la normativa contempla otras excepciones previstas por la ley, entre ellas algunos servidores públicos con regímenes especiales y personas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios, quienes no están cobijados por las reglas de la jornada máxima laboral.
Con la implementación de la jornada de 42 horas semanales también cambiaron los valores de referencia para el cálculo de horas extra y recargos de los trabajadores que sí tienen derecho a estos pagos, debido al incremento del valor de la hora ordinaria. No obstante, estas modificaciones no impactan a quienes pertenecen al régimen especial de dirección, confianza y manejo, ya que continúan excluidos del reconocimiento de trabajo suplementario.
El Ministerio del Trabajo reiteró que las empresas deben revisar la naturaleza de cada cargo antes de aplicar las excepciones contempladas en la ley, pues la sola denominación del puesto no determina que un trabajador pertenezca al régimen especial, sino las funciones que realmente desempeña dentro de la organización.