Recientemente se reabrió el debate en Colombia sobre las relaciones de pareja en el entorno laboral y si deben o no ser permitidas por las empresas.

Si bien se trata de la vida personal de los colaboradores, la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre este tema luego de que se estudiara un caso en el que una persona tuvo una relación sentimental con la esposa de uno de sus subalternos.

La empresa decidió despedir al hombre, ya que era jefe del afectado y su conducta afectó el ambiente laboral, además de violar el reglamento interno de la compañía.

Esto dijo la corte sobre estas relaciones. | Foto: El Pais COLPRENSA ©

Sin embargo, esta persona demandó a la empresa, ya que consideró que lo sucedido pertenecía a su vida personal y por ello no se justificaba el despido.

Esto dijo la Corte

Tras revisar esta demanda, la Corte Suprema de Justicia publicó un concepto en el que se señaló que la empresa actuó de manera acertada, ya que, aunque la relación sentimental pertenecía a la privacidad del empleado, la conducta comprometió la convivencia laboral.

De la misma manera, el alto tribunal indicó que el conflicto tras la situación presentada alteró el desempeño de las funciones de dicha persona.

Por lo anterior, se determinó que el despido fue por justa causa, puesto que el hecho puede constituirse como una falta grave, ya que las labores de la persona se vieron afectadas y el ambiente de trabajo se vulneró.

¿No se puede tener pareja en el trabajo?

De acuerdo con el Concepto 165466 de 2013 del Ministerio del Trabajo, prohibir una relación sentimental vulnera los derechos de los ciudadanos, ya que son vínculos personales que no afectan sus labores.

Sin embargo, las relaciones de pareja entre compañeros sí podrían generar despidos, en el caso de que la vida privada permee los vínculos laborales, afecte a la convivencia o se rompan las obligaciones éticas.

La corte señaló que la empresa actuó bien y que el despido jue justificado. | Foto: Colprensa

“Para el Tribunal, este tipo de conducta constituye un acto inmoral y, en ese orden de ideas, estimó que no puede ser adecuado el que en una determinada comunidad, laboral, por ejemplo, se enamoren o conquisten las compañeras o compañeros, esposos o esposas de otros miembros de la misma comunidad", señaló el ente judicial.

Por lo anterior, se debe tener en cuenta que, si bien no se prohíben las relaciones, se debe tener en cuenta que, si esta genera riñas, peleas, conflictos o venganzas, puede ser un motivo para despido justificado de la empresa en la que se labora.