Más de 10 millones de trabajadores colombianos verán cambios en la forma en que reciben los intereses de sus cesantías tras la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, conocida como la reforma laboral. La norma modifica el esquema tradicional de este beneficio, equivalente al 12 % anual sobre las cesantías acumuladas, que hasta ahora se pagaba en un único desembolso antes del 31 de enero de cada año.

Con el fin de reglamentar esta transformación, el Ministerio del Trabajo publicó un borrador de decreto en la plataforma del Sistema Único de Consulta Pública, Sucop. El documento establece las reglas que deberán seguir empleadores, fondos de cesantías y operadores de información, y permanecerá abierto a observaciones antes de su expedición definitiva.

La propuesta señala que la mensualización de los intereses de cesantías se realizará exclusivamente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, Pila. Además, concede un plazo máximo de seis meses para que los operadores de información y los fondos de cesantías adecuen sus plataformas tecnológicas una vez el decreto sea firmado.

La reforma permite que empleador y trabajador acuerden el pago mensual de los intereses de cesantías. En lugar de recibir el 12 % acumulado al inicio del año siguiente, el trabajador podría recibir cada mes un valor equivalente al 1 % del salario base de liquidación, compuesto por el salario mensual y el auxilio de transporte cuando aplique.

Más de 10 millones de trabajadores colombianos verán cambios en la forma en que reciben los intereses de sus cesantías tras la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025 | Foto: El País

“Las partes podrán acordar por escrito la mensualización de los intereses sobre las cesantías, pagando al trabajador el 1 % del salario base de liquidación compuesto por el salario mensual sumado al auxilio de transporte en los casos en que a este hubiere lugar”, señala el artículo 64 de la Ley 2466 de 2025.

En la práctica, un trabajador con un salario de $2,5 millones podría recibir cerca de $25.000 mensuales por este concepto, en lugar de obtener alrededor de $300.000 en un solo pago durante enero.

El borrador de decreto enfatiza que este mecanismo no podrá ser impuesto por las empresas. La mensualización de los intereses y la eventual consignación anticipada de cesantías solo podrán aplicarse mediante acuerdo entre las partes, como una medida para proteger la autonomía del trabajador.

Aunque la ley contempla que el acuerdo pueda formalizarse por escrito, el viceministro de Empleo y Pensiones, Iván Jaramillo, explicó a RED+ Noticias que, si bien no es una exigencia legal, sí resulta recomendable dejar constancia documental debido a que se trata de la disposición de una garantía laboral.

De acuerdo con David Esteban Rojas Segura, abogado laboralista e integrante del Observatorio del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Libre, la medida busca ofrecer mayor flexibilidad administrativa a las pequeñas y medianas empresas, facilitando su operación y promoviendo la generación de empleo.

la medida busca ofrecer mayor flexibilidad administrativa a las pequeñas y medianas empresas, facilitando su operación y promoviendo la generación de empleo. | Foto: Buk

En línea con ese objetivo, el proyecto de decreto contempla un alivio para los empleadores. Si una empresa incurre en retrasos u omisiones en alguno de los pagos mensuales, no se configurará automáticamente una sanción por mora, siempre que complete el pago total de los intereses causados antes del 14 de febrero del año siguiente.