Con la llegada de junio, la mesada 14 o prima de mitad de año vuelve a cobrar relevancia entre los pensionados en Colombia. Este ingreso adicional representa un alivio económico para miles de hogares, aunque actualmente solo beneficia a un grupo limitado de jubilados.

La mesada 14 fue creada con la Ley 100 de 1993, que estableció que los pensionados del Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones, recibirían 14 pagos al año: doce mesadas ordinarias y dos adicionales, en junio y diciembre.

Durante años, este beneficio ayudó a mejorar la estabilidad financiera de muchos pensionados. Sin embargo, el panorama cambió en 2005, cuando el Congreso aprobó el Acto Legislativo 01 de 2005, una reforma constitucional que redujo el número de pagos anuales para la mayoría de nuevos jubilados.

¿Cómo cambió la mesada 14?

El Acto Legislativo 01 de 2005 modificó de manera significativa el esquema pensional. La reforma eliminó gradualmente el derecho a la mesada 14 para quienes se pensionaran después de la entrada en vigor de la norma, con el argumento de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema pensional colombiano.

Desde entonces, solo conservaron este derecho quienes ya lo habían adquirido antes de la reforma. El objetivo, según el texto legal, era “asegurar que este sistema sea sostenible y distributivo para cada uno de los colombianos”.

Junio llega con la prima y la mesada 14 para algunos pensionados de Colpensiones. | Foto: AFP or licensors

La nueva regulación fijó límites relacionados con la fecha de reconocimiento de la pensión y el monto recibido, reduciendo así la carga fiscal del Estado. Como consecuencia, la mayoría de pensionados pasó a recibir únicamente 13 mesadas al año.

Pensionados excluidos de la mesada 14 en 2026

Con las reglas vigentes, varios grupos de pensionados quedarán excluidos del pago adicional en junio de 2026. Entre ellos están:

  • Quienes obtuvieron su pensión después del 31 de julio de 2011, sin importar el valor de la mesada.
  • Los pensionados que accedieron a su jubilación entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 y reciben más de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Las personas pensionadas antes del 25 de julio de 2005 cuya mesada supera los 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, cerca de $30 millones mensuales. Estas restricciones aplican especialmente para las denominadas “megapensiones”.

Con este marco normativo, el sistema eliminó el acceso a la mesada 14 para la mayoría de quienes se pensionaron después de los cambios constitucionales y superan los topes salariales definidos por la ley.

Quiénes sí la reciben

Actualmente, mantienen el derecho a este pago adicional:

  • Los pensionados que adquirieron su derecho antes del 25 de julio de 2005 y reciben menos de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Los miembros retirados de la Fuerza Pública bajo regímenes especiales.
  • Los beneficiarios de sustitución pensional.

Estos pensionados reciben cada junio una suma equivalente a una mensualidad ordinaria, sin necesidad de realizar trámites adicionales.

El pago se hace automáticamente y busca aliviar la economía de hogares con ingresos limitados. Basta con cumplir los requisitos relacionados con la fecha de reconocimiento de la pensión y los topes establecidos en la ley.

Con la reforma constitucional los profesores tendrían la posibilidad de su mesada 14. | Foto: Stock Arc: Colprensa y El País

Debate sobre ampliar la mesada 14 para docentes

En paralelo, el Congreso de la República de Colombia estudia un proyecto de ley que busca restituir la mesada 14 para los docentes del país.

La iniciativa podría beneficiar a más de 164.000 maestros jubilados y futuros pensionados del sector educativo, ampliando nuevamente el universo de beneficiarios de este pago adicional.

La propuesta pretende corregir desigualdades históricas y brindar un mayor respaldo económico a los docentes pensionados.

Excepciones para Fuerza Pública y maestros

Los integrantes retirados de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional de Colombia conservan la mesada 14 gracias a un régimen especial contemplado en el Decreto 4433 de 2004. El Ministerio de Defensa Nacional de Colombia ha seguido reconociendo este pago.

Además, en diciembre de 2025, una decisión del Consejo de Estado de Colombia ratificó el derecho de estos pensionados a continuar recibiendo la mesada 14.

El fallo benefició tanto a quienes venían recibiendo el pago bajo el decreto especial como a quienes dejaron de percibirlo tras el criterio adoptado el 22 de abril de 2014.

La sentencia también ordenó el pago retroactivo de las mesadas no canceladas desde 2010, hasta por un período máximo de tres años, para los pensionados que cumplan los requisitos legales.