Las personas que en Colombia que han perdido al menos el 50 % de su capacidad laboral por causa de una enfermedad o accidente, cuentan con la pensión de invalidez, un mecanismo de protección económica que está contemplado en el sistema pensional colombiano.
Pese a que se trata de un derecho legalmente reconocido, su continuidad está sujeta al cumplimiento de requisitos y a la verificación periódica de las condiciones que dieron origen al reconocimiento.
En Colombia, la pensión de invalidez puede otorgarse por origen común o por origen laboral:
- Origen común: esta aplica cuando la enfermedad o el accidente no tiene relación con la actividad laboral. Para poder acceder a ella se exige a la persona un número mínimo de semanas cotizadas antes de la fecha en que se estructura la invalidez.
- Origen laboral: este tipo de pensión se concede cuando la pérdida de capacidad deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. En esta modalidad interviene la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y los requisitos pueden variar frente al régimen común.
Es de tener en cuenta que para ambas situaciones, la pérdida de capacidad laboral debe ser certificada por una entidad competente y alcanzar, como mínimo, el 50 %.
Siete motivos que pueden llevar a perder la pensión
Si por algún motivo el beneficiado de la pensión llega a perder este beneficio, puede hacer la solicitud de revisión de la decisión, presentar los recursos correspondientes y acudir a instancias judiciales si considera que la medida no se ajusta a la normativa vigente.
La normativa colombiana establece situaciones específicas en las que la pensión de invalidez puede ser suspendida temporalmente o revocada de manera definitiva:
- Fraude o documentación falsa: en caso de demostrarse que el reconocimiento se obtuvo mediante engaño, simulación o uso de documentos adulterados, el derecho puede revocarse de manera inmediata y acarrear sanciones penales.
- Recuperación de la capacidad laboral: si en evaluaciones médicas posteriores se concluye que la pérdida de capacidad es menor al 50 %, la declaratoria de invalidez puede dejarse sin efecto y el pago del beneficio ser suspendido.
- Actividades incompatibles con la condición médica: cuando el pensionado desarrolla labores o actividades que contradicen el diagnóstico que dio origen a la pensión, la entidad puede recalificar la pérdida de capacidad laboral y suspender la prestación.
- Acceso a la pensión de vejez: cuando el beneficiario alcanza la edad y cumple con las semanas exigidas para acceder a la pensión de vejez, la prestación por invalidez es reemplazada por la de vejez.
- Conductas imprudentes comprobadas: si se determina que la invalidez se produjo por actuaciones temerarias ajenas a la actividad laboral, la autoridad competente podrá revisar el otorgamiento del beneficio.
- Incumplimiento de tratamientos médicos: la negativa injustificada a cumplir con procesos de rehabilitación o tratamientos prescritos puede dar lugar a la revisión del caso y a la eventual suspensión del pago.
- Otras causales legales: el fallecimiento del beneficiario o la renuncia expresa al derecho conllevan la finalización de la pensión.
Enfermedades con las que puede solicitar la pensión de invalidez
Entre las patologías que pueden sustentar el reconocimiento de la pensión se encuentran:
- Trastornos crónicos de columna.
- Pérdida auditiva severa.
- Enfermedades visuales graves.
- Cáncer asociado a riesgos laborales.
- Silicosis.
- Síndrome del túnel carpiano.
- Fatiga crónica.
- Trastornos derivados de estrés severo.
Para todos los casos, es indispensable que la persona cumpla el porcentaje exigido de pérdida de capacidad laboral, es decir, el 50 %.