En la noche del 29 de diciembre, el presidente Gustavo Petro anunció oficialmente el incremento del salario mínimo legal vigente para el año 2026, luego de que no se lograra un acuerdo entre empresarios, centrales obreras y el Gobierno durante las mesas de concertación. Ante la falta de consenso, el aumento fue definido por decreto y quedó fijado en 23%, uno de los incrementos más altos de los últimos años.

Con esta decisión, el salario mínimo pasó a ser de $1.750.905, lo que representa un aumento de $327.405 frente al monto vigente en 2025. A esta cifra se suma el subsidio de transporte, que quedó establecido en $249.095, lo que eleva el ingreso mensual total de los trabajadores que devengan el mínimo a $2.000.000. El nuevo salario empezará a regir a partir del 1 de enero de 2026.

Aunque los empresarios propusieron un aumento de 7,21%, y las centrales obreras plantearon un incremento del 16%, el Gobierno Nacional fue quien tomo la decisión final. | Foto: COLPRENSA ©

El anuncio fue realizado por el mandatario en medio de un Consejo de Ministros, luego de semanas de negociaciones sin resultados entre las partes. Durante el proceso de concertación, se pusieron sobre la mesa distintas propuestas de aumento, tanto de los gremios empresariales como de las centrales sindicales. Sin embargo, las diferencias impidieron llegar a un acuerdo, lo que llevó al Ejecutivo a definir el ajuste de manera unilateral.

Sin embargo, el incremento del salario mínimo no solo tiene impacto directo en el ingreso de los trabajadores, sino también en los costos que deben asumir las empresas por cada empleado contratado.

Pues además del salario y el auxilio de transporte, los empleadores deben cubrir aportes a salud, pensión, riesgos laborales, cajas de compensación y prestaciones sociales como primas, cesantías, intereses de cesantías y vacaciones.

Con el nuevo salario mínimo de $1.750.905, el costo total mensual por trabajador para las empresas se eleva por encima de los $2,8 millones. Este valor incluye el auxilio de transporte de $249.095; el aporte a primas por $166.600; los intereses de cesantías por cerca de $20.000; el pago mensualizado de vacaciones por $73.012; y el aporte a cesantías por otros $166.600. En conjunto, estos rubros representan un costo total aproximado de $2.864.324 mensuales por empleado.

En cuanto a los aportes al sistema de seguridad social, los empleadores deberán asumir el 8,5% del salario en salud, lo que con el nuevo mínimo equivale a $148.826,93. En pensión, el aporte patronal corresponde al 12% del salario, que con el ajuste será de $210.108,60.

Adicionalmente, el costo por riesgos laborales depende del nivel de riesgo de la actividad, y para una ARL de nivel 1 el aporte sería de $9.139,72. Sumando estos conceptos, el costo mensual del empleado con parafiscales se acerca a los $2,3 millones.

El incremento del salario mínimo no solo tiene impacto directo en el ingreso de los trabajadores, sino también en los costos que deben asumir las empresas por cada empleado contratado. Pues además del salario y el auxilio de transporte, los empleadores deben cubrir aportes a salud, pensión, riesgos laborales,etc.

Las prestaciones sociales también se ajustan con el nuevo salario. La prima de servicios, que se paga dos veces al año, equivale al 50% del salario más el auxilio de transporte, por lo que en 2026 será de $1.083.300 por cada pago.

Las cesantías corresponden a un salario mensual más el auxilio de transporte, lo que representa $2.000.000 al año, a lo que se suman los intereses de cesantías, equivalentes al 12% anual, es decir, $240.000. Por su parte, las vacaciones, que corresponden al 50% del salario sin incluir el auxilio de transporte, quedaron en aproximadamente $73.012,74 mensuales.

Durante la discusión previa al decreto, los empresarios propusieron un aumento de 7,21%, mientras que las centrales obreras plantearon un incremento del 16%. Cada una de estas propuestas implicaba costos distintos para los empleadores. Finalmente, el Gobierno optó por un ajuste superior a ambos planteamientos.

Sobre las modalidades de contratación, la experta Saida Quintero Martínez, socia de Quintero y Quintero Asesores, explicó que no existen diferencias en el cálculo de prestaciones sociales entre contratos a término fijo y a término indefinido. No obstante, precisó que quienes están vinculados mediante contratos de prestación de servicios no tienen derecho a prestaciones sociales, ya que estas solo aplican a relaciones laborales formales.

Tras la decisión, tanto gremios como centrales sindicales dejaron constancia de sus salvedades, reiterando los fundamentos técnicos y constitucionales que respaldaron sus respectivas propuestas durante la negociación del salario mínimo para 2026.