Este 30 de abril expira el plazo definitivo para acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto 0240 de 2026, una medida excepcional que permite a los deudores de la DIAN ponerse al día mediante una reducción sustancial de sus cargas financieras.

La norma, diseñada para enfrentar el estado de emergencia, ofrece una oportunidad única para liquidar sanciones pagando únicamente el 15 % de su valor original, además de aplicar una tasa de interés de mora de apenas el 4,5 % anual.

La norma, diseñada para enfrentar el estado de emergencia, ofrece una oportunidad única para liquidar sanciones pagando únicamente el 15 % de su valor original. (Imagen de referencia). | Foto: El País

Este alivio no es generalizado, está estrictamente dirigido a quienes, al 31 de diciembre de 2025, presentaban obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias en mora. De acuerdo con las directrices del ente recaudador, cualquier deuda que haya surgido a partir del 1 de enero de 2026 queda excluida de este beneficio y deberá ser cancelada bajo las tarifas y tasas de interés ordinarias vigentes en el Estatuto Tributario.

Para que un ciudadano o empresa pueda validar este descuento, no basta con la intención de pago. El proceso exige el cumplimiento simultáneo de tres condiciones antes de que termine el día de hoy, primero, cancelar el 100 % del capital de la obligación principal (impuestos o retenciones).

Segundo, liquidar y pagar los intereses moratorios calculados a la tasa especial del 4,5 %; y tercero, pagar el 15 % de la sanción actualizada, siempre que este valor no sea inferior a la sanción mínima vigente.

Es fundamental que los contribuyentes que utilicen el Formulario 490 (Recibo Oficial de Pago) incluyan en el renglón de sanciones el valor ya reducido. La DIAN ha sido enfática en que no se debe reportar el 100 % de la multa para luego esperar una devolución, sino que el beneficio se aplica de manera directa al momento de diligenciar el documento y realizar la transacción bancaria.

Es fundamental que los contribuyentes que utilicen el Formulario 490 (Recibo Oficial de Pago). | Foto: DIAN

El Decreto 240 también extiende una mano a quienes no han presentado sus declaraciones o necesitan corregirlas. Para estos casos, el beneficio de reducción al 15 % en las sanciones de extemporaneidad o corrección aplica si el incumplimiento ocurrió antes del 30 de noviembre de 2025.

Un punto clave para los agentes retenedores es que, si la declaración de retención en la fuente es ineficaz, el pago debe realizarse el mismo día de la presentación para que el alivio surta efecto legal.

Además, la normativa contempla una excepción transitoria para las deudas de baja cuantía (iguales o menores a 100 UVT). En estos casos, la DIAN priorizará el cobro administrativo sobre la denuncia penal por omisión del agente retenedor, facilitando que los pequeños contribuyentes normalicen su estado sin enfrentar procesos judiciales inmediatos durante la vigencia de la emergencia económica.

Aunque el beneficio es amplio, existen líneas rojas claras. En materia aduanera, las reducciones no aplican para mercancías que hayan sido objeto de aprehensión o decomiso, ya que estas se encuentran bajo limitaciones legales que impiden su disposición.

No obstante, si la mora proviene de un cambio en la partida arancelaria que generó mayores tributos antes del cierre de 2025, el usuario podrá acogerse a los descuentos en intereses y multas.

Según un balance preliminar de la Dian, un total de 126.230 contribuyentes en mora han normalizado su situación tributaria y se han puesto al día, aprovechando los beneficios. Estos pagaron $1,4 billones.

No obstante, la entidad advierte que aún persiste un número significativo de 382.599 contribuyentes con obligaciones pendientes por un valor de $30.8 billones.

La concentración de morosos se registra principalmente en Bogotá (142.107), Medellín (53.011), Cali (22.266) y Barranquilla (20.186). También se destacan ciudades como Bucaramanga (17.007), Cúcuta (14.385), Cartagena (12.602), Villavicencio (11.382), Santa Marta (9.456) y Valledupar (8.180).