El Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado de manera oficial a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) corresponde al código 800.197.268-4.

Este pin numérico individual resulta esencial para que las personas naturales y jurídicas efectúen sus gestiones de carácter fiscal, la emisión de facturas electrónicas y el diligenciamiento de planillas institucionales de pago.

DIAN realiza operativos en grandes superficies de Cali para controlar ingresos y facturación electrónica. | Foto: José Luis Guzmán

Tanto personas jurídicas como responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) o del Impuesto al Consumo requieren incluir la información tributaria en sus registros digitales. El número institucional de la entidad recaudadora se encuentra visible públicamente en el portal web oficial, situándose en el costado inferior izquierdo para la verificación de los contribuyentes.

Para obtener o gestionar un NIT individual, los ciudadanos deben tramitar previamente el Registro Único Tributario (RUT), documento indispensable que clasifica las actividades económicas.

Para obtener o gestionar un NIT individual, los ciudadanos deben tramitar previamente el Registro Único Tributario (RUT). | Foto: Captura de pantalla DIAN

Dicho registro se puede solicitar de forma presencial en los puntos de atención o mediante la plataforma virtual. En las personas naturales, el número coincide con la cédula seguida de un dígito de verificación, mientras que para empresas es asignado por la entidad.

En materia regulatoria, la autoridad fiscal emitió una nueva posición doctrinal contenida en el Concepto 975-009219 del 29 de mayo de 2026. Con este pronunciamiento, la institución reconsideró la postura planteada meses atrás en el Concepto 147-001221 de febrero del mismo año, ampliando el alcance de la firmeza en las declaraciones tributarias.

La decisión jurídica modifica la interpretación del artículo 705-1 del Estatuto Tributario, norma que busca unificar el término de fiscalización entre la declaración de renta y las declaraciones de IVA y retención en la fuente cuando corresponden al mismo año gravable. Con el nuevo criterio, la entidad unifica los plazos generales y los especiales contemplados en la ley.

Anteriormente, posturas administrativas restrictivas proyectaban la unificación únicamente sobre el plazo general de tres años estipulado tras las reformas legales del artículo 714. Sin embargo, la revisión actual determina que los plazos especiales derivados de compensación de pérdidas fiscales o precios de transferencia también se aplicarán al IVA y retenciones del mismo periodo.

Este cambio doctrinal adoptado por la autoridad de impuestos se alinea de forma directa con las interpretaciones previas de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. El tribunal administrativo había precisado en jurisprudencia de 2021 que la unificación de términos de fiscalización no debe establecer excepciones salvo las contempladas expresamente por el legislador.

La única salvedad en la unificación temporal se mantendrá respecto a las declaraciones que obtengan el beneficio de auditoría. En estos casos específicos, la declaración de renta adquirirá firmeza en lapsos reducidos de 6 o 12 meses, mientras que las declaraciones de IVA y retención en la fuente continuarán regidas por el plazo general de tres años.