Cada año, muchos colombianos deben presentar su declaración de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en Colombia (Dian), un proceso en el que se registran los ingresos, gastos y propiedades en un plazo determinado.
Este proceso tiene en cuenta varias condiciones, como el patrimonio bruto, los ingresos, y hasta el uso de billeteras digitales como Nequi también entra en la mira de las autoridades tributarias en Colombia.
Ahora que se aproxima la declaración de renta de 2026, la Dian recordó que los movimientos realizados a través de plataformas digitales hacen parte de los criterios para determinar si una persona debe cumplir con esta obligación.
Para esta nueva declaración, que corresponde a todos los movimientos financieros con corte al 31 de diciembre de 2025, entre los requisitos establecidos por la Dian se encuentran:
- Patrimonio bruto igual o superior a $224.095.500 (límite 4.500 UVT).
- La suma de todos los ingresos sea igual o superior a $69.718.600 (límite 1.400 UVT).
- Consumos con tarjetas de crédito iguales o superiores a $69.718.600 (límite 1.400 UVT).
- Haber realizado consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras iguales o superiores a $69.718.600 (aproximadamente 1.400 UVT).
- Tener registro de compras y consumos iguales o superiores a $69.718.600 (límite 1.400 UVT).
En este contexto, los movimientos realizados en billeteras digitales también son tenidos en cuenta. Para el caso de Nequi, durante 2025 el límite mensual de uso fue cercano a los $10.482.689 millones.
Esto implica que si una persona acumuló movimientos que superen los $69.718.600 millones en el año, podría estar obligada a presentar la declaración de renta para este 2026.
Para 2026, el tope mensual de estas plataformas se ajustó a aproximadamente $11 millones, lo que refleja un aumento en los montos permitidos, aunque sin modificar los criterios generales de la obligación tributaria.
Finalmente, la entidad ya estableció los plazos y fechas que deberán tener en cuenta todos los contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas, para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales con el fisco nacional.
Según el calendario tributario para personas naturales, este iniciará el 12 de agosto y se extenderá hasta el 26 de octubre de 2026, con fechas asignadas según el último dígito del NIT.
En dado caso de que las personas que deban declarar renta incumplan este proceso, deberán asumir una sanción por extemporaneidad; esta equivale al 5 % del impuesto a cargo y aumenta con cada mes o fracción de mes que pase entre la fecha límite de pago y la fecha en la cual se presente la declaración de renta.