El ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, confirmó que la reciente determinación del Consejo de Estado, que suspendió el decreto que determinó el alza del salario mínimo de 2026, no altera el marco normativo que rige actualmente los ingresos de los empleados.
“El salario vital sigue en firme. En Colombia, las conquistas y derechos de las y los trabajadores no tienen reversa. La decisión del Consejo de Estado conocida hoy no afecta el decreto transitorio que expedimos junto al presidente Gustavo Petro el pasado 19 de febrero de 2026″, dijo el Ministro en su red social.
Agregó que el alto tribunal lo que ratificó es que el juez sí tiene competencia para ordenar medidas cautelares, incluyendo la expedición de actos administrativos provisionales para garantizar los derechos del pueblo trabajador mientras decide de fondo.
Esto incluye la potestad de emitir actos administrativos de carácter provisional con el objetivo primordial de salvaguardar los derechos fundamentales de la población trabajadora mientras se resuelve el fondo de las demandas interpuestas contra la reforma salarial.
Es necesario recordar que el proceso inició con la suspensión del Decreto 1469 de 2025, el cual pretendía establecer originalmente la transición hacia el modelo de salario vital bajo los preceptos de la Constitución de 1991. Ante dicha suspensión, el mismo Consejo de Estado instruyó al Ejecutivo para que emitiera una norma transitoria.
Esta orden fue acatada por el Gobierno mediante la expedición del Decreto 159 de 2026, firmado el pasado 19 de febrero por el presidente Gustavo Petro.
A pesar de que diversos sectores y demandantes alegaron una supuesta extralimitación de funciones por parte del tribunal, la decisión conocida hoy desestima tales argumentos. La justicia administrativa determinó que no existió exceso en sus actuaciones y que el procedimiento se ajustó estrictamente a las competencias legales.
Con este respaldo judicial, el aumento que actualmente perciben los colombianos se mantiene sin alteraciones, independientemente de los recursos de reposición o solicitudes de aclaración que fueron rechazados por la instancia.
El jefe de la cartera de Trabajo subrayó que, en la práctica, esto significa que el aumento transitorio sigue plenamente vigente y en firme. La administración actual sostiene que las conquistas alcanzadas en materia de remuneración no deben tener un retroceso histórico.
La figura del salario vital se presenta no solo como una cifra económica, sino como un cumplimiento del mandato constitucional que busca dignificar la labor del pueblo trabajador.
Para el Gobierno, la decisión judicial representa un espaldarazo a la estrategia de defensa de los intereses populares. Se ha enfatizado que, durante el periodo que dure la decisión definitiva, los empleadores deben continuar aplicando las tablas salariales vigentes.
¿Qué dicen los expertos?
Vicente Umaña, Socio de Posse Herrera Ruiz, confirmó que la decisión del Consejo de Estado no tiene efecto.
“Es una decisión que realmente no tiene efectos prácticos porque lo que hacen es confirmar las medidas cautelares en el sentido de suspender el decreto emitido por el Gobierno Nacional de diciembre, que fue reemplazado por un decreto transitorio que exigió el Consejo de Estado que así fuera, el cual está vigente”, explicó el experto.
Añadió que el país, frente al tema del salario mínimo vital, está sujeto por el segundo decreto, es decir, el decreto transitorio que expidió el Gobierno Nacional y es el “que actualmente tiene el mismo porcentaje de incremento del salario mínimo. Es una decisión, en principio, ajustada a derecho, pero sin ningún efecto práctico para los empleadores”, aseguró.