El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio aclaró esta semana que los parqueaderos de visitantes dentro de conjuntos residenciales no pueden ser utilizados como espacios personales por los propietarios o residentes permanentes, incluso si estos se encuentran vacíos.

La advertencia se dio a conocer a través de un concepto técnico dirigido a administradores y propietarios, en el que se precisa la interpretación de la Ley 675 de 2001, norma que regula la propiedad horizontal en Colombia y define la destinación de los bienes comunes en estos esquemas de vivienda.

Ministerio de Vivienda emitió un concepto técnico para aclarar el uso de parqueaderos destinados a visitantes en conjuntos residenciales. | Foto: Externos COLPRENSA ©

De acuerdo con la cartera, los parqueaderos destinados a visitantes son considerados bienes comunes de uso general, lo que implica que su función es servir temporalmente a quienes visitan la copropiedad y, por tanto, no pueden ser apropiados ni utilizados de manera habitual por los propietarios o residentes del conjunto.

La Ley de Propiedad Horizontal establece que ciertos espacios, como accesos, circulaciones, áreas recreativas y parqueaderos de visitantes, son bienes comunes que no pueden ser objeto de uso exclusivo ni asignados permanentemente a individuos, independientemente de si están libres en un momento determinado.

El Ministerio ha sido enfático en que el hecho de que un espacio para visitantes permanezca desocupado no otorga derecho de uso permanente a ningún propietario, ya que su destino jurídico es facilitar el estacionamiento de vehículos de terceros que concurren a la copropiedad por visitas o servicios.

Si bien los parqueaderos privados, aquellos asignados específicamente a una unidad de vivienda, pueden ser de uso exclusivo, esto no se extiende a los parqueaderos de visitantes, cuyo carácter es comunitario y temporal.

Esta distinción busca garantizar la convivencia y la funcionalidad del conjunto residencial, evitando que la ocupación permanente de estos espacios limite su disponibilidad para quienes efectivamente los requieren.

El concepto ministerial también recordó que los reglamentos internos o de convivencia pueden establecer criterios sobre el uso de zonas comunes, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en la normativa nacional.

Parqueaderos de visitantes en un conjunto residencial, que por ley deben ser destinados al uso temporal de terceros. | Foto: EL PAÍS

En casos donde se estime necesario regular o restringir el uso de estacionamientos, estas decisiones deben estar adecuadamente consignadas en los reglamentos aprobados por la asamblea de copropietarios.

Por otra parte, cualquier cobro por uso de estos espacios debe contar con autorización explícita de la asamblea general y quedar registrado en la normativa interna, especialmente si se proponen mecanismos de explotación económica de zonas comunes.

La advertencia busca prevenir conflictos internos y posibles controversias legales dentro de las copropiedades, reforzando que el uso indebido de espacios comunitarios no solo contraviene la ley, sino que puede afectar la convivencia pacífica y equitativa entre los propietarios.