La Ley de Propiedad Horizontal, que desde hace más de dos décadas regula la convivencia y administración en conjuntos residenciales, edificios y centros comerciales en Colombia, está a punto de enfrentar una transformación significativa.

Ya que, en el Congreso de la República avanza el trámite de un proyecto que busca reformar la Ley 675 de 2001, con el propósito de actualizar las reglas que rigen los derechos de los propietarios sobre sus bienes privados y las responsabilidades compartidas sobre zonas comunes.

La propuesta legislativa surge en un contexto en el que los modelos de vivienda, las dinámicas de convivencia y el uso de los inmuebles se han diversificado, generando nuevas necesidades normativas. Por ello, el proyecto pretende reforzar dos pilares fundamentales; la seguridad y la convivencia dentro de las copropiedades.

Reglamentos no podrán prohibir mascotas

Uno de los puntos que más interés ha generado, durante los últimos años, entre los residentes de unidades residenciales, es el relacionado con la tenencia de mascotas, pues cada día son más las familias y parejas que acogen a diferentes animales.

La iniciativa también exige que, cuando una propiedad se ofrezca en plataformas, se indique explícitamente que se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal. | Foto: Airbnb

En ese contexto, la reforma plantea que ningún reglamento interno podrá incluir cláusulas que limiten o impidan la presencia de animales domésticos dentro de los inmuebles.

Este cambio busca blindar el derecho a la propiedad privada, estableciendo que no se podrá restringir la venta, el arriendo o la hipoteca de un bien, argumentando que allí habitan mascotas.

De esta manera, las familias podrán mantener animales siempre que cumplan las normas de convivencia previamente establecidas por cada conjunto, tales como el uso adecuado de zonas comunes, control de ruido y disposiciones de seguridad.

Alquiler turístico

Otro eje central del proyecto tiene que ver con las viviendas destinadas a alquiler turístico mediante plataformas digitales. Con la reforma, los propietarios que utilicen sus inmuebles para este fin deberán inscribirse obligatoriamente en el Registro Nacional de Turismo (RNT).

La iniciativa también exige que, cuando una propiedad se ofrezca en plataformas, se indique explícitamente que se encuentra bajo el régimen de propiedad horizontal.

Además, las asambleas de copropietarios serán quienes tengan la última palabra para autorizar o prohibir esta modalidad de arriendo en cada edificio o conjunto.

Si la asamblea da luz verde, el administrador encargado deberá contar, como mínimo, con un título de tecnólogo en turismo para garantizar una gestión adecuada de esta actividad, especialmente en lo que respecta al flujo de visitantes y las medidas de control interno.

La reforma plantea que ningún reglamento interno podrá incluir cláusulas que limiten o impidan la presencia de animales domésticos dentro de los inmuebles. | Foto: El País

Nuevos requisitos para los administradores

El proyecto también introduce cambios relevantes para los administradores de propiedad horizontal. Se plantea la creación de un Registro Único de Administradores, una base de datos en la que se documentará quiénes ejercen este cargo, el periodo durante el cual lo hacen y las sanciones disciplinarias que pudieran recaer sobre ellos.

Adicionalmente, el texto incluye la formalización de las asambleas de copropietarios en modalidades virtual, presencial o mixta, reconociendo las dinámicas que se consolidaron en los últimos años y que hoy hacen más accesible la participación de los residentes.