Una de las mayores deudas que tienen las personas se concentran en las deudas pendientes que tienen por pagar y si estas prescriben con el pasar del tiempo.

En Colombia, las deudas tienen un tiempo límite para que puedan ser cobradas legalmente, lo que en palabras más jurídicas, se conoce como la prescripción de dicha deuda. Según indica el Ministerio de Justicia en su artículo 2536 del Código Civil indica que “La acción ejecutiva se prescribe por cinco años y la ordinaria, por diez años.”

Según manifiesta Alejandro Useche, doctor en Ciencias de la Dirección de la Universidad del Rosario en diálogos con el medio de comunicación RCN Radio, explicó que la prescripción de una deuda ocurre cuando se pasa un período determinado por la ley.

“En Colombia, la prescripción de una deuda implica que, luego de pasado un tiempo, el acreedor pierde los derechos legales de exigir el pago del dinero que prestó”, manifestó Useche.

Miles de colombianos se encuentran envueltos en deudas con miles de entidades. | Foto: Getty Images

Sin embargo, fue muy enfático en asegurar que esto no elimina la obligación moral del deudor. “La obligación persiste, aunque el acreedor ya no tenga el derecho legal de exigir el cobro”. El tiempo que tiene una persona para que una deuda prescriba puede variar según el tipo de obligación.

Tarjetas de crédito:

  • 3 años para la acción de cobro.
  • 5 años para la acción ejecutiva.
  • Deudas comerciales y tributarias: 5 años.
  • Deudas civiles: 10 años.

Esta es una figura que debe entenderse adecuadamente, no solo conocer los plazos, sino también las condiciones y consecuencias para quien decida acogerse”, finalizó el experto.

Cabe destacar que Useche también brindó un mensaje de advertencia en cuanto a las consecuencias crediticias para quien espere hasta esta instancia, pues aunque la deuda se prescribe legalmente, el reporte negativo si sale en las centrales de riesgo.

“El historial crediticio reflejará que hubo un incumplimiento que llegó a la prescripción, lo cual afectará la posibilidad de adquirir nuevos créditos”, añadió frente a lo anterior.

Tenga en cuenta que las obligaciones frente a la deuda no son transcritas. | Foto: Getty

Tenga en cuenta que aunque la ley si permite que se haga la transcripción, Useche hizo un claro llamado a no usar esta instancia para evitar responsabilidades. “Como personas, familias y empresas, la economía y la sociedad se benefician de una cultura del pago oportuno“, añadió.

Además, lanzó una advertencia sobre los costos adicionales que hay si estas deudas no se pagan: intereses de mora, procesos judiciales, pérdida de bienes, afectaciones reputacionales. “Evitemos costos como intereses, cobros judiciales y problemas legales que pueden ser graves”, concluyó Alejandro Useche.