El Tribunal Superior de Medellín profirió una decisión que delimita con claridad las facultades de las empresas en Colombia frente al retiro parcial de cesantías, un ahorro clave para millones de trabajadores formales en el país.

En el caso analizado, un empleado de una compañía del sector de bebidas solicitó $6.116.845 de sus cesantías para adquirir un lote en Santander, dentro de una negociación por $60 millones, pero su empleador negó la autorización por motivos ajenos a los previstos en la ley.

Es de tener en cuenta que en Colombia, las empresas únicamente pueden exigir la documentación legalmente establecida para autorizar este tipo de retiros. No les está permitido imponer condiciones adicionales ni evaluar el uso o destino del inmueble. Si la solicitud cumple con los requisitos y aun así es rechazada sin justificación, el trabajador puede acudir a la justicia, siempre que acredite los soportes exigidos por la normativa vigente.

El caso involucró la negativa de la compañía Postobón, que argumentó que el lote no se destinaría a vivienda y que estaba ubicado en un departamento distinto al de residencia del trabajador. El Tribunal Superior de Medellín, donde se presentó la queja, desestimó estos argumentos y precisó que la función del empleador debe limitarse a la “verificación documental”, sin extenderse a valoraciones subjetivas.

En su decisión, la Sala Séptima señaló que “el empleador no puede supeditar la autorización de la cesantía a la ocupación inmediata del inmueble”. Asimismo, aclaró que no es válido exigir coincidencia geográfica entre la ubicación del bien y el domicilio laboral del solicitante, eliminando así uno de los obstáculos frecuentes en estos trámites.

Fallo judicial aclara cuáles son las normas que deben regir las empresas para el retiro de cesantías de sus empleados. | Foto: Porvenir

Límites para las empresas

El Tribunal reiteró que la única potestad del empleador es verificar, a través de los documentos pertinentes, que el trabajador cumple con los requisitos legales para el retiro parcial. Generalmente, se requiere:

  • Carta original del empleador autorizando el retiro
  • Cédula de ciudadanía (original y copia)
  • Documentos adicionales según el destino:

El fallo enfatiza que restringir el acceso a las cesantías con base en “argumentos preventivos” o suposiciones sobre el uso futuro del bien es improcedente. En consecuencia, la empresa no puede decidir si el trabajador habitará el inmueble, cuándo lo hará o qué destino le dará.

Marco legal de las cesantías en Colombia

La decisión se fundamenta en la Ley 50 de 1990 y el Decreto 1072 de 2015, que permiten el retiro parcial de cesantías para educación o vivienda, incluida la compra de lotes, siempre que se cumpla con la documentación requerida.

Según el Tribunal de Medellín, el deber del empleador se limita a comprobar la pertinencia y suficiencia de los documentos. Cualquier control adicional constituye una extralimitación de sus funciones.

Así, el fallo zanja una discusión recurrente en el ámbito laboral: la normativa no exige ocupación inmediata del inmueble ni justificación sobre su destinación final. El rol de la empresa se restringe a la revisión de los soportes, sin evaluar la conveniencia de la operación para el trabajador.

De otro lado, pese a que el Tribunal concluyó que la empresa excedió sus competencias al negar el retiro, negó la indemnización de $20 millones solicitada por el trabajador, quien alegaba haber pagado una cláusula penal derivada del negocio inmobiliario.

El fallo advirtió que más allá del error cometido por la empresa, solo corresponde una indemnización cuando se pueda demostrar, de manera comprobable, que la decisión de negar el retiro causó un perjuicio real atribuible a ese hecho. | Foto: El País

El análisis evidenció que el acuerdo de compra ascendía a $40 millones, cifra muy superior al monto solicitado por cesantías, lo que descartó un vínculo directo entre la negativa del empleador y la frustración del negocio.

Además, el trabajador no logró demostrar que contaba con los recursos restantes ni que el retiro solicitado fuera determinante para concretar la operación. Por ello, el fallo precisó que el pago de la cláusula penal no prueba, por sí solo, la existencia de un nexo causal entre la decisión empresarial y el perjuicio alegado.

Una decisión que sirve de referente

La decisión se convierte en un referente para el mercado laboral colombiano, puesto que refuerza la protección de los trabajadores frente a barreras arbitrarias en el acceso a sus cesantías y reafirma el principio de buena fe, recordando que se trata de una prestación social irrenunciable.

Para los trabajadores, implica que, si cumplen con los requisitos legales, la empresa no puede negar el retiro con base en criterios no contemplados en la ley. En caso de negativa injustificada, podrán reclamar, aunque deberán demostrar el daño y su relación directa con la decisión.

Para las empresas, el fallo supone la necesidad de ajustar sus procedimientos internos al marco legal vigente. La imposición de requisitos adicionales o criterios subjetivos puede derivar en consecuencias jurídicas y riesgos operativos.