Por medio de un fallo, la sentencia T-295 de 2024, la Corte Constitucional redefine los criterios para el reconocimiento de la pensión en el caso de sobrevivientes en caso de invalidez, especialmente para aquellas personas que sufren de enfermedades mentales crónicas.
Con esta decisión, la Corte no solo ampara derechos fundamentales de los ciudadanos, sino que establece precedentes importantes para Colpensiones y otras entidades administradoras de pensiones, obligándolas a adoptar una perspectiva más integral y garantista en cuanto a la valoración de pruebas.
El caso que dio origen a esta sentencia es el de un hombre de 36 años que fue diagnosticado con esquizofrenia desde los 21 y calificado con pérdida de capacidad laboral del 65 %. Su madre, ante tal escenario, presentó una tutela, frente a la negativa de Colpensiones de reconocerle la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de su padre, de quien dependía económicamente.
La entidad argumentó su decisión en dos puntos principales: primero, que el solicitante no había acreditado la dependencia económica respecto de su padre, puesto que no convivían bajo el mismo techo, además del hecho de que este había sido exonerado de la cuota alimentaria antes de su fallecimiento. Y segundo, se sostuvo que la fecha de estructuración de la invalidez era posterior al fallecimiento del causante.
La Junta Regional de Calificación de Invalidez había certificado la pérdida de capacidad laboral por origen común, con fecha de estructuración del 13 de septiembre del 2014.
Según decidió la Corte, Colpensiones vulneró los derechos fundamentales a la dignidad humana, seguridad social, debido proceso, igualdad y mínimo vital de la accionante. La entidad no habría valorado adecuadamente el acervo probatorio que demostraba la dependencia económica y naturaleza de la enfermedad de su hijo.
Luego de esto, la Corte enfatizó en que la dependencia económica no requiere obligatoriamente la convivencia entre el solicitante y el causante.
De acuerdo con esto, dicho criterio debe analizarse junto a otros elementos probatorios. Además, el hecho de que el padre hubiera sido exonerado del pago de la cuota alimentaria no implica que dejara de proveer apoyo económico a su hijo.
Y no es lo único. En su sentencia, la Corte aclaró que no es suficiente basarse únicamente en el último diagnóstico o tratamiento médico. En el caso de la esquizofrenia, por ejemplo, se debe realizar una evaluación integral que considere la historia clínica, los exámenes médicos y otros elementos probatorios.
Y añadió que la fecha de invalidez no debe coincidir con el momento efectivo en el que la persona perdió su capacidad.