A lo largo de la vida laboral, es vital que el trabajador esté pendiente de cómo evoluciona el proceso de su pensión, más ahora que con la reforma a este sistema, desde 2024 cambiaron las formas en las que los colombianos pueden acceder a este beneficio.

Una de ellas es el acceso a la pensión anticipada, es decir, antes de la edad legal marcada en la normativa. El artículo 89 de la Ley 2381 de 2024, dicta que quienes tengan más de mil semanas cotizadas y estén bajo unas situaciones excepcionales pueden disfrutar de la pensión anticipada por pedido del trabajador.

¿Quiénes pueden pedir pensión anticipada en Colombia?

Según la Ley de reforma pensional, los afiliados a Colpensiones que deseen pedir la pensión anticipada deben cumplir con los siguientes requisitos:

Por semanas cumplidas: Si la persona tiene el número de semanas requeridas (1300 los hombre y 1250 las mujeres (a 2026)), podrá solicitar su pensión de vejez y esto aplica para todos los contribuyentes.
Pensión familiar: Esta clase de pensión se logra sumando las semanas cotizadas por los cónyuges o compañeros permanentes (mínimo 1300 semanas entre los dos), para obtener una pensión con salario mínimo.
La pérdida del 50 % de las capacidades laborales es una razón para solicitar la pensión anticipada.

Para aplicar a esta modalidad se necesita:

  • Tener la edad de pensión (57 años mujeres y 62 años hombres)
  • Demostrar una convivencia mínima de al menos 5 años o unión marital.
  • Pertenecer a los niveles I o II del Sisbén.
  • Tener mínimo las 1.300 semanas entre ambos.

Cabe aclarar que esta modalidad puede aplicarse solo una vez, en caso de que uno de los beneficiarios tenga varios cónyuges.

Pensión anticipada por invalidez: Se puede solicitar cuando el empleado pierde sus capacidades (físicas, psíquicas o sensoriales) por encima del 50 % a causa de un accidente o enfermedad no profesional.

Los requisitos que debe cumplir para hacer la solicitud son:

  • Menores de 27 años: deben haber cotizado al menos 26 semanas en el año anterior a la fecha de estructuración de la invalidez.
  • Mayores de 27 años: deben haber cotizado al menos 50 semanas en los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

Pensión anticipada de vejez por invalidez: Aplica a personas que en su última etapa laboral hayan sufrido un accidente o pérdida de sus capacidades sobre el 50 %, en ese caso, puede pedir la pensión de manera anticipada bajo estos requisitos:

  1. Tener 55 años. No importa el género.
  1. Contar con 1000 semanas cotizadas en Colpensiones.
  1. Tener certificado de invalidez de al menos 50 % o un porcentaje mayor.

Pensión anticipada por hijo en condición de invalidez: En este caso, tienen que aplicar estas variables:

  • El hijo(a) debe tener invalidez física o mental sobre el 50%
  • El hijo debe depender del solicitante de la pensión (Esto significa que si el hijo genera los suficientes ingresos o puede ser mantenido por la otra persona, no aplica este derecho).
  • El solicitante es cabeza de familia, acreditado mediante declaración extra juicio.
  • El contribuyente cumple con las semanas exigidas para la pensión de vejez (1.300) a pesar de no tener la edad necesaria.
  • Solo uno de los padres puede recibir la pensión anticipada.

Pensión anticipada por actividades de alto riesgo: Según el Decreto 2090 de 2003, una persona puede pedir una pensión anticipada si ejerce labores peligrosas como minero, bombero, controlador aéreo, personal del INPEC, entre otros. Para ello debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Está afiliado a Colpensiones (Si cumple los otros requisitos puede trasladarse al régimen público con posibilidad de aplicar)
  • Tener mínimo 55 años (puede reducirse hasta 50 años si se superan las semanas).
  • Cumplir las 1300 semanas mínimas.
  • Semanas especiales: al menos 700 en actividades de alto riesgo.
  • También cabe aclarar que durante ese tiempo, el empleador y el trabajador pagan un 10 % adicional sobre el salario para financiar el riesgo.