La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, dio a conocer las personas naturales que deberán seguir cumpliendo con la declaración de renta 2025.

Hasta el 19 de septiembre deberán presentar el formulario, quienes tengan NIT terminado entre los dígitos 49 y 56.

Cumplir con el calendario tributario le ayudará a evitar sanciones e intereses, y además le permitirá estar al día con las responsabilidades fiscales.

No olvide que tanto a su correo como a su celular, mediante mensajes de textos, la Dian le recuerda el momento en el que debe cumplir con esta obligación.

El calendario establece las siguientes fechas, según los últimos dos dígitos del NIT:

Martes 16 de septiembre: 49 y 50.

Miércoles 17 de septiembre: 51 y 52.

Jueves 18 de septiembre: 53 y 54.

Viernes 19 de septiembre: 55 y 56.

Tenga claro sus movimientos para declarar renta. | Foto: 123Rf

Impuesto sobre la renta

El impuesto sobre la renta es un tributo que grava los ingresos obtenidos por las personas naturales y jurídicas en un determinado período fiscal.

Este impuesto se aplica sobre las ganancias obtenidas por medio de actividades económicas como salarios, honorarios, arrendamientos, entre otros.

Dicho impuesto es fundamental para el financiamiento del Estado, ya que a través de la recaudación de estos recursos se pueden financiar diferentes programas y proyectos para el beneficio de la sociedad.

De igual manera, la declaración de renta es un formulario por medio del cual una persona le informa a la Dian cuáles fueron las ganancias, los gastos y el monto líquido que tuvo durante el año inmediatamente anterior.

Por ello, la declaración de renta que se presenta actualmente es la del año gravable 2024, siendo más de tres millones de colombianos los que deben diligenciar el documento ante la entidad.

Las personas naturales que están obligadas a pagar el impuesto sobre la renta son quienes hayan registrado ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($65.891.000), o cuyos consumos con tarjeta de crédito superaran los 1.400 UVT, o que el valor de compras y consumos en total haya sobrepasado los 1.400 UVT.

Para evitar dolores de cabeza posteriores, la Dian recomienda a los contribuyentes revisar con anticipación si cumplen con los requisitos para declarar, hacer cuentas y tener a la mano la documentación necesaria. En caso de tener dudas, puede consultar con contadores profesionales que le orientarán en el proceso.

Ahora bien, también puede optar por ingresar al portal oficial de la Dian, donde podrá hacer uso de la asesoría virtual.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se encarga de hacer el recaudo. | Foto: Bani Gabriel Ortega