El Gobierno de Estados Unidos, liderado por el presidente Donald Trump, ha anunciado la imposición de aranceles a 60 países, enmarcando la medida en un castigo para aquellas economías que no hayan prohibido los bienes producidos con trabajo forzado, si bien viene a reemplazar al arancel global temporal del 10% impuesto por su administración durante 150 días.

En ese sentido, entre los 60 países se encuentra Colombia y el gravamen será del 12,5 % a los productos colombianos que ingresen a territorio estadounidense.

“El presidente Trump reconoce que décadas de persuasión moral no han erradicado el trabajo forzoso de las cadenas de suministro globales. Estados Unidos mantiene una prohibición de importación de productos elaborados con trabajo forzoso desde hace casi un siglo y la aplica rigurosamente; ya es hora de que nuestros socios comerciales hagan lo mismo”, explicó Jamieson Greer, representante comercial de Estados Unidos.

¿Desde cuándo empezarán a regir los aranceles y qué productos están exentos?

Las flores colombianas serán afectadas por los aranceles. | Foto: ESTEBAN VEGA LA-ROTTA

Desde las 12:01 a. m. de este viernes 24 de julio de 2026 entró en vigor esta medida adoptada al amparo de la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974.

El Gobierno estadounidense consideró que los 60 países, entre ellos Colombia, no están haciendo lo suficiente para detener un comercio basado en la importación de bienes producidos, total o parcialmente, a través del trabajo forzoso.

Productos como el banano quedan exentos. | Foto: SEMANA (Carol Flechas)

La razón es que el país suramericano, desde la perspectiva de Washington, no tiene controles suficientemente estrictos para impedir que mercancías fabricadas bajo esas condiciones ingresen al mercado estadounidense porque sería competencia desleal para las empresas del país norteamericano.

Los productos colombianos a los que se les aplicará el arancel del 12,5 % serán: flores frescas, confecciones y textiles, manufacturas de plástico, bienes industriales, cosméticos, chocolates y dulces procesados, productos agroindustriales, entre otros.

Mientras que los productos que quedarán exentos serán aquellos como la carne de res, el café (incluido el instantáneo sin sabor), bananos, plátanos, piñas, aguacates, mangos, azúcar, cacao y semillas para siembra.

Del mismo modo, estarán por fuera otros importantes como carbón, petróleo, gas natural, minerales, fertilizantes, medicamentos e insumos farmacéuticos, determinados bienes sujetos a medidas de la Sección 232, equipos para la fabricación de semiconductores y aeronaves civiles.