Más de siete millones de personas naturales deberán presentar su declaración de renta en Colombia durante 2026, correspondiente al año gravable 2025. El calendario establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, contempla vencimientos entre agosto y octubre, por lo que los contribuyentes deben revisar con anticipación si están obligados a cumplir con este trámite y cuál es la fecha límite que les corresponde.
Los vencimientos fueron definidos de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, que para las personas naturales corresponden al número de identificación. Por esta razón, no todos los contribuyentes deben presentar la declaración el mismo día.
Además, es importante aclarar que estar obligado a declarar renta no significa necesariamente que la persona tenga que pagar dinero a la Dian. La declaración es el procedimiento mediante el cual se reporta la información financiera y tributaria del contribuyente correspondiente al año gravable anterior.
Estas son las cédulas que deben declarar esta semana
De acuerdo con el calendario tributario, los contribuyentes cuyos documentos terminan en los siguientes números tienen estas fechas límite:
- Martes 18 de agosto: terminados en 07 y 08.
- Miércoles 19 de agosto: terminados en 09 y 10.
- Jueves 20 de agosto: terminados en 11 y 12.
- Viernes 21 de agosto: terminados en 13 y 14.
La recomendación de la Dian es no esperar hasta el último día para realizar el trámite, con el propósito de evitar inconvenientes técnicos o demoras que puedan llevar a presentar la declaración después de la fecha establecida.
¿Quiénes deben declarar renta?
No todas las personas naturales están obligadas a presentar declaración. Para el año gravable 2025, deben hacerlo quienes cumplan alguno de los criterios establecidos por la Dian.
Uno de ellos es haber tenido un patrimonio bruto superior a $224.096.000 al 31 de diciembre de 2025, equivalente a 4.500 UVT.
También están obligadas las personas que durante 2025 hayan obtenido ingresos iguales o superiores a $69.719.000, correspondientes a 1.400 UVT.
El mismo límite aplica para quienes hayan realizado compras o consumos con tarjeta de crédito por encima de $69.719.000, así como para quienes registren consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por un valor acumulado superior a esa cifra.
Por ello, una persona que no haya recibido una notificación de la Dian no necesariamente está exenta de presentar la declaración. Los contribuyentes deben verificar por su cuenta si cumplen alguno de los requisitos y consultar el calendario tributario.
Durante el proceso, los contribuyentes deben consolidar la información financiera correspondiente a 2025, entre ella sus ingresos, gastos, propiedades, consumos y movimientos financieros.
Para facilitar el trámite, la Dian dispone de la herramienta ‘Ayuda Renta’, que permite preparar un borrador de la declaración y conocer la información y documentos que se deben tener disponibles.
La recomendación es revisar previamente los certificados de ingresos y retenciones, información bancaria, documentos relacionados con bienes y demás soportes necesarios para diligenciar correctamente el formulario.
¿Qué pasa si declara después de la fecha límite?
Presentar la declaración de renta después del vencimiento establecido puede generar una sanción por extemporaneidad, que se calcula de acuerdo con las condiciones previstas en la legislación tributaria y el tiempo de retraso.
Por eso, la Dian recomienda revisar con anticipación los requisitos, identificar el último dígito del NIT y verificar la fecha exacta en la que debe presentar la declaración.
En caso de estar obligado, realizar el trámite dentro del plazo establecido permite evitar sanciones y posibles intereses asociados a las obligaciones tributarias pendientes.