Mensualmente, son millones de personas en Colombia las que hacen sus aportes a pensión en el fondo pensional al que se han inscrito, bien sea por medio de su empleador o de manera voluntaria como trabajador independiente. La meta, en ambos casos, es cumplir con los requisitos ordenados por la ley colombiana para obtener este beneficio, que tiene que ver con un número mínimo de semanas y una edad mínima.

Con respecto a esto último, para solicitar la pensión por vejez es necesario cumplir 57 años en el caso de las mujeres y 62 en el de hombres. En cuanto al mínimo de semanas, la ley colombiana establece que se necesitan por lo menos 1.300 semanas acumuladas (o el equivalente a cerca de 25 años), en la historia laboral.

Este beneficio les permite a los trabajadores contar con una entrada fija durante su vejez. | Foto: COLPRENSA ©

Muchos trabajadores logran reunir estos requerimientos, lo que redunda en la obtención de la pensión. Sin embargo, hay casos de personas que, si bien alcanzaron la edad mínima, no completaron las semanas, bien sea por épocas de desempleo u otros inconvenientes que no les permitieron seguir aportando a la seguridad social.

Frente a esta situación, la Ley 2381 de 2024, conocida como la reforma pensional, aprobó la disminución paulatina de semanas mínimas para el caso de las mujeres. Esta consiste en un mecanismo que tiene como meta disminuir los aportes hasta llegar a 1.000 en 2036, una disminución de 300 semanas (o poco más de cinco años).

Mientras tanto, Colpensiones señala que existen tres mecanismos posibles para contar con una renta o incentivo disponible con el cual cubrir los gastos en caso de no poder trabajar más. El primero es la pensión familiar, que consiste en la suma de las semanas cotizadas entre dos cónyuges o compañeros permanentes que no alcanzaron a pensionarse.

En Colombia hay un poco más de 2 millones de personas pensionadas. Foto: creada por Gemini AI. | Foto: El País

La segunda es la afiliación al programa de Beneficio Económico Periódico (BEPS), que consiste en el ahorro voluntario de los usuarios de acuerdo a su poder adquisitivo y sus posibilidades de ahorro. Los trabajadores que tengan aportes acumulados pueden solicitar el traslado a este programa y aprovechar el subsidio gubernamental del 20% sobre el dinero ahorrado.

Por último, se puede apelar a la indemnización sustitutiva que consiste en la devolución total de los aportes realizados a la entidad. Esta es una opción que permite a los usuarios contar con el dinero que ya acumularon y que puedan decidir qué hacer con tales recursos, de manera que alcancen a cubrir sus gastos en adelante.