En Colombia, los vigilantes de seguridad que laboran más allá de su jornada ordinaria tienen derecho a recibir recargos por horas extras, según lo establecido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Estos recargos varían dependiendo de si la hora extra se realiza en jornada diurna o nocturna.

Cálculo de la hora ordinaria

Para determinar el valor de una hora ordinaria, se divide el salario mensual entre 28 (días promedio del mes) y luego entre 8 (horas de la jornada diaria). Con un salario mínimo de $1.423.500 en 2025, el cálculo sería:

$1.423.500 ÷ 28 ÷ 8 = $8.100 por hora ordinaria.

Brindan lo mejor para proteger a los demás, pero es necesario velar por su bienestar y exigir a las empresas que cumplan la normativa, garantizando que tengan una mejor calidad de vida.

Recargos por horas extras: diurnas y nocturnas

Hora extra diurna

Las horas trabajadas fuera de la jornada ordinaria durante el día de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. se consideran horas extras diurnas. Estas tienen un recargo del 25% (1.25) sobre el valor de la hora ordinaria. Por lo tanto, el cálculo sería:

$8.100 × 1.25 = $10.125 por hora extra diurna.

Hora extra nocturna

Las horas trabajadas durante la noche de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. se consideran horas extras nocturnas. Estas tienen un recargo del 75% (1.75) sobre el valor de la hora ordinaria. El cálculo es:

$8.100 × 1.75 = $14.175 por hora extra nocturna.

Tarifas de seguridad privada en 2025

La tarifa mínima para los servicios de vigilancia y seguridad privada en Colombia está establecida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y varía según el sector en el que se preste el servicio.

Los servicios de vigilancia deben cubrir al menos 9,14 salarios mínimos más un porcentaje por administración y supervisión. | Foto: Semana

Para áreas como el público, educativo, privado, comercial, industrial, aeroportuario, financiero, transporte, comunicaciones y energético-petrolero, la tarifa mínima es equivalente a 9,14 salarios mínimos legales mensuales vigentes, más un 10% adicional por administración y supervisión. Esto asegura que los vigilantes reciban una compensación justa por su labor.

Desde el 15 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2025, la tarifa mínima se ajusta a 9,29 salarios mínimos, considerando factores como inflación, costos administrativos y obligaciones legales de las cooperativas de seguridad. Por ejemplo, con un salario mínimo de vigente 2025, la tarifa básica sería $1.423.500 × 9,14 = $13.010.790, a lo que se debe sumar el valor de la prima de seguro de vida de los vigilantes y el porcentaje por administración y supervisión.

Por modalidad:

  • Medio humano sin arma: $13.010.790 + prima de seguro de vida + 8%
  • Medio humano con arma: $13.010.790 + prima de seguro de vida + 10%
  • Medio humano con canino sin arma: $13.010.790 + prima de seguro de vida + 11%

Si el servicio se solicita por menos de 24 horas o menos de 30 días, la tarifa se ajusta proporcionalmente. Conocer estos valores permite a empleadores y empleados planificar jornadas, costos y asegurar que los derechos de los vigilantes sean respetados, fomentando la formalidad laboral y evitando conflictos.