Con la Ley Estatutaria 190 de 2022 Cámara - 303 de 2023 Senado, las personas que fueron víctimas de fraude digital o suplantación para realizar comprar con tarjetas de crédito, deberán ser amparadas por un proceso especial y el pago de sus obligaciones que derivaron del fraude tiene que detenerse.
De esta manera, la Corte Constitucional le da un respiro a las personas que han sido víctimas de este tipo de delitos, y que antes de la resolución tenían que seguir pagando las cuotas de compras que no realizaron. Así como ser reportados en centrales de riesgos si no realizaban el pago correspondiente.
Además, la norma es clara en amparar a las personas que hayan sido víctimas de suplantación con fines delictivos como compras sin autorización, siempre y cuando se pueda demostrar que se trató de un delito.
De acuerdo con la providencia, los bancos deben comenzar un protocolo especial cuando reciban la denuncia de suplantación por parte de alguno de sus clientes. Para esto, la entidad bancaria tendrá un plazo de 10 días para responder ante la denuncia.
“A solicitud de la persona presuntamente suplantada, el banco deberá entregar copia de la información y/o documentos aportados para la aprobación del producto y/o servicio que se haya solicitado a su nombre”, señala la Ley.
Para poder instaurar la querella se necesita una series de pruebas que el banco pedirá anexar en el proceso de verificación del delito denunciado.
“El afectado deberá presentar al banco los documentos de prueba sumarial que sirvan para demostrar que ha sido suplantado y con esto coadyuvar tanto a la entidad como a las autoridades judiciales a establecer los hechos”, se lee en la sentencia.
De igual manera, en la sentencia C-413/25 emitida en octubre de 2025 quedó en firme que las víctimas de los fraudes no podrán ser portadas en las centrales de riesgo debido al no pago de cuotas en casos de fraude o suplantación.
“La Corte declaró constitucional el proyecto de ley estatutaria que establece mecanismos para proteger a las personas del reporte negativo ante operadores de información y el cobro de obligaciones en casos de suplantación de identidad”, sostuvo la corporación.
Por su parte, el magistrado Juan Carlos Cortés, aseguró que luego de analizar la ley concluyó que “permite alcanzar el fin de evitar que el titular del dato afronte las consecuencias perjudiciales del uso fraudulento de sus datos personales. (...) No es una medida desproporcionada”, puntualizó el togado.