La Corte Constitucional ordenó el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez a una mujer diagnosticada con cáncer de colon, pese a que aún estaba pendiente la definición final de un aspecto relacionado con su dictamen de pérdida de capacidad laboral.
La decisión fue adoptada por la Sala Quinta de Revisión mediante la sentencia T-072 de 2026, en la que el alto tribunal concluyó que, de manera excepcional y transitoria, la afiliada debía recibir la prestación mientras se resuelve de forma definitiva el trámite administrativo.
El caso surgió después de que la mujer solicitara la pensión de invalidez y esta le fuera negada en varias oportunidades. Inicialmente, una valoración médica determinó una pérdida de capacidad laboral del 44,76 %, porcentaje insuficiente para acceder al beneficio.
Posteriormente, una nueva evaluación realizada por una aseguradora estableció una pérdida de capacidad laboral del 66,02 %, superando el umbral del 50 % exigido por la ley. Sin embargo, la paciente manifestó desacuerdo con la fecha de estructuración de la invalidez y solicitó una revisión de ese aspecto.
Debido a que el dictamen aún no había quedado en firme, tanto la aseguradora como el fondo de pensiones rechazaron nuevamente el reconocimiento de la prestación, situación que llevó a la afectada a presentar una acción de tutela.
Al revisar el caso, la Corte Constitucional señaló que, aunque por regla general no suele adoptar decisiones de fondo cuando los dictámenes de pérdida de capacidad laboral continúan en discusión, las circunstancias particulares de este expediente justificaban una medida excepcional.
Según explicó el tribunal, el porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior al 50 % no estaba siendo controvertido por las entidades involucradas y la discusión se limitaba a la fecha de estructuración de la invalidez, aspecto que no modificaba el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión.
Además, la Corte tuvo en cuenta que la mujer es sujeto de especial protección constitucional debido a su enfermedad, su situación económica y su condición de responsable del cuidado de dos menores de edad.
El “riesgo de continuar sin ingresos que le permitan satisfacer su mínimo vital y el de su familia” fue uno de los elementos considerados por el alto tribunal para adoptar la decisión.
En consecuencia, la Corte ordenó reconocer y pagar la pensión de invalidez mientras concluye el proceso de revisión sobre la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral. Una vez exista una decisión definitiva, podrán realizarse los ajustes correspondientes en las fechas, montos o pagos que resulten necesarios.