En la mañana de este viernes 13 de febrero se confirmó que el Consejo de Estado decidió suspender provisionalmente el decreto mediante el cual el Gobierno nacional fijó el aumento del salario mínimo en 23,78 %.
La determinación, adoptada como medida cautelar por el magistrado ponente que estudia la demanda contra el acto administrativo, obliga al Ejecutivo a expedir un nuevo decreto transitorio en un plazo de ocho días.
Aunque no se trata de un fallo definitivo, la medida implica que los efectos jurídicos del aumento quedan en pausa hasta que el Gobierno emita un nuevo acto administrativo ajustado a los parámetros legales y constitucionales vigentes.
El magistrado ordenó que dicho decreto tenga carácter transitorio y que incorpore de manera integral los criterios técnicos exigidos por la normativa para la fijación del salario mínimo.
La decisión que tendrá que ser tomada por el gobierno del presidente Gustavo Petro, deberá tener en cuenta variables como la inflación, la productividad y el comportamiento general de la economía, factores que forman parte del procedimiento legal para definir el incremento anual del salario mínimo.
De acuerdo con la información oficial entregada por el Consejo de Estado, la suspensión recae específicamente sobre el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual se fijó el salario mínimo legal para 2026 en $1.750.905.
En su providencia, la corporación ordenó que el nuevo decreto transitorio determine con precisión el porcentaje de aumento y el valor total correspondiente, el cual regirá únicamente hasta que se adopte una decisión final dentro del proceso judicial.
Para establecer esa cifra, el Gobierno deberá aplicar integralmente criterios como la meta de inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República, la productividad certificada oficialmente, la inflación real del año anterior y el crecimiento del PIB, entre otros parámetros de rango constitucional.
Además, el nuevo acto administrativo deberá contener una fundamentación económica detallada y verificable. El Consejo de Estado exigió que se explique de manera expresa la valoración aplicada a cada criterio, su cuantificación, la ponderación realizada y el razonamiento que conduzca a la cifra final, todo con respaldo en fuentes y certificaciones oficiales.
Asimismo advirtió que no podrá reproducirse en esencia el contenido del decreto suspendido y que el incumplimiento de lo ordenado acarreará las sanciones previstas en la ley.
El alto tribunal precisó igualmente que los efectos de la suspensión solo se harán efectivos una vez se publique el nuevo decreto transitorio. Mientras eso ocurre, continuará vigente el salario mínimo fijado en el Decreto 1469 de 2025.
Finalmente, la corporación aclaró que la medida cautelar no afecta las obligaciones ni los derechos que hayan sido calculados, causados o pagados con base en el salario mínimo vigente durante el tiempo en que el decreto produjo efectos.
En consecuencia, pagos de nómina pública y privada, pensiones, contratos, multas, sanciones y demás obligaciones derivadas del salario mínimo constituyen situaciones jurídicas consolidadas que no generan reintegros ni efectos retroactivos.