Los trabajadores vinculados mediante contratos por prestación de servicios en Colombia, por regla general, deben asumir el pago de sus aportes a seguridad social. Sin embargo, la normativa contempla una excepción para un grupo específico de contratistas, quienes no están obligados a cotizar a salud y pensión bajo determinadas condiciones.
En Colombia existen diferentes modalidades de contratación, entre ellas los contratos a término indefinido, a término fijo, por obra o labor y por prestación de servicios.
En este último caso, el contratista debe asumir directamente el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social, que incluyen salud, pensión y riesgos laborales (ARL), requisito que tanto entidades públicas como privadas verifican antes de efectuar el pago de los honorarios.
Al tratarse de un contrato de naturaleza civil, la legislación establece que no existe subordinación ni obligación de cumplir un horario, por lo que su naturaleza es distinta a la de un vínculo laboral.
“En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”, menciona el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
En el mismo sentido, un concepto del Consejo de Estado explica las diferencias entre un contrato por prestación de servicios y una relación laboral.
“La vinculación jurídica derivada del contrato de prestación de servicios es diferente de la que emana de la relación laboral de origen contractual con los trabajadores oficiales. En efecto, el de prestación se refiere a actividades relacionadas con la administración y funcionamiento de la entidad, el contratista es autónomo para ejecutar el contrato; no se causan prestaciones sociales y no responde disciplinariamente”, señala un concepto del Consejo de Estado.
No obstante, la obligación de realizar aportes a salud y pensión no aplica para todos los contratistas. La excepción corresponde a quienes reciben ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
Generalmente, esta situación se presenta en contratos temporales o por días, en los que la remuneración mensual no alcanza el salario mínimo. En esos casos, el contratista puede permanecer afiliado al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Sgsss), sin necesidad de realizar aportes a una EPS como independiente.
“El contratante deberá verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad Social estén realizados de acuerdo con los ingresos obtenidos en el contrato respectivo (...) Esta obligación no será aplicable cuando la totalidad de los pagos mensuales sea inferior a un salario mínimo legal mensual vigente”, indica el artículo 1.2.4.1.7. del Decreto 1625 de 2016.
Es importante tener en cuenta que, si el contratista obtiene ingresos adicionales y la suma de todos ellos supera un salario mínimo, deberá realizar los aportes correspondientes.