En Colombia, la figura de la prescripción de una deuda permite que un ciudadano quede liberado de obligaciones económicas cuando el acreedor no ha tomado acciones legales en un plazo determinado. En términos sencillos, si transcurre el tiempo que la ley establece sin que el cobro se reclame judicialmente, el deudor puede solicitar que la deuda quede extinguida.
El Ministerio de Justicia y del Derecho recordó que este proceso es una herramienta legal contemplada en el Código Civil y el Código de Comercio, y que aplica a distintos tipos de deudas según su naturaleza. La medida cobra relevancia para miles de personas que mantienen obligaciones atrasadas y buscan una salida formal dentro del marco legal.
Tipos de deudas y plazos de prescripción
El plazo para que una deuda prescriba depende de su origen. Entre los principales casos, se destacan:
- Deudas civiles: prescriben a los 10 años. Incluyen préstamos personales, arrendamientos no pagados y obligaciones similares.
- Deudas comerciales: prescriben a los 5 años. Se aplican a contratos y relaciones de carácter mercantil.
- Deudas de consumo: también prescriben a los 5 años, como las generadas por tarjetas de crédito o préstamos de libre inversión.
- Deudas hipotecarias: tienen un plazo más amplio, de 20 años, debido a que involucran bienes inmuebles como garantía.
El artículo 2536 del Código Civil establece que la acción ejecutiva se prescribe en cinco años y la acción ordinaria en diez, plazos que son clave para definir la procedencia de este recurso.
Para iniciar el trámite, el deudor debe presentar la solicitud formal ante un juez, preferiblemente con el acompañamiento de un abogado. El proceso incluye:
- Reunir documentos que demuestren que la deuda superó el plazo legal de prescripción.
- Presentar la solicitud de prescripción ante el juez competente. Solo el deudor puede hacer este trámite.
- Responder notificaciones: si el juez notifica un cobro, el deudor tiene 10 días para alegar la prescripción, aportando las pruebas necesarias.
- Audiencia judicial: el juez citará al deudor y al acreedor para evaluar la documentación y decidir si la deuda ya no es exigible.
En caso de embargos, el juez podrá ordenar la liberación de los bienes afectados, siempre que determine que la obligación prescribió.
De acuerdo con el Ministerio de Justicia, este procedimiento no borra automáticamente los registros en centrales de riesgo, pero sí evita nuevos cobros judiciales y embargos derivados de deudas antiguas. La recomendación oficial es que los ciudadanos consulten asesoría legal antes de iniciar el trámite para asegurar que cumplen con los requisitos y plazos de ley.
Con este mecanismo, el sistema jurídico busca equilibrar los derechos de acreedores y deudores, garantizando que las obligaciones no se extiendan indefinidamente y que exista seguridad jurídica en las relaciones económicas.