Las cesantías son un ahorro obligatorio para el trabajador, equivalente a un mes de salario por año laborado o proporcional al tiempo de servicio.
Esta prestación social obligatoria a cargo del empleador, equivale a un mes de salario por cada año trabajado (o proporcional).
Además, funcionan como un ahorro para el desempleo, vivienda o educación, y deben ser consignadas en un fondo de cesantías antes del 15 de febrero de cada año.
Para retirar las cesantías, deberá dirigirse al fondo donde las tiene, ya sea el Fondo Nacional del Ahorro (FNA), Porvenir, Protección, entre otros, y realizar la solicitud en línea por su portal, por la App, o de manera presencial.
Allí deberá presentar la cédula y documentos específicos según el motivo, ya sea por desempleo, vivienda o por educación. Entre dichos documentos está la carta de autorización del empleador, la promesa de compraventa o recibos de matrícula.
Tenga presente que el proceso varía según la causal, siendo el retiro total posible por terminación de contrato.
Si el retiro lo desea realizar de forma presencial, puede acercarse a los puntos de atención de su fondo, junto con su cédula y la documentación específica según su caso para radicar la solicitud.
El pago suele hacerse efectivo en un plazo de 1 a 5 días hábiles tras la aprobación
Intereses de cesantías
El empleador debe pagar directamente al trabajador un interés del 12% anual sobre el saldo acumulado de las cesantías.
Estos intereses deben pagarse a más tardar el 31 de enero de cada año.
Este valor se entrega directamente al trabajador y no al fondo de cesantías. Se paga a los empleados que trabajaron durante el año anterior o de forma proporcional si el contrato terminó antes.
Si el empleador no las cancela a tiempo, entonces deberá pagar una indemnización equivalente al doble de los intereses no pagados, es decir al 24% en total.
Para calcular los intereses de las cesantías, debe aplicar el 12% anual o proporcional al tiempo trabajado, sobre el saldo acumulado de las cesantías al 31 de diciembre.
Según Porvenir, la fórmula a utilizar es:
Cesantías x 0,12 x días trabajados / 360 (días).
Recuerde que el valor correspondiente a “Cesantías” en la fórmula anterior es igual a: salario x días trabajados/360.
Si las cesantías acumuladas a fin de año son $1.000.000 y laboró el año completo (360 días), la cuenta sería así:
$1.000.000 × 360 x 0.12 ÷ 360 = $120.000