Desde el próximo 15 de julio cambiará nuevamente el horario laboral de los trabajadores colombianos, pasando de 44 horas semanales a 42, lo que significa que tendrán más tiempo para compartir con sus familiares y descansar.
No obstante, se puede aplicar de maneras distintas dependiendo el cargo del colaborador, en donde en ciertos casos se tendrá que concertar con el empleador, entre los que se encuentran cargos de dirección, confianza o manejo.
Esto se debe a que sus puestos requieren de sus servicios en cualquier momento y se debe flexibilizar esta medida.
Por otro lado, el sector de vigilancia y seguridad privada mantiene su flexibilidad característica, permitiendo acuerdos de hasta 12 horas diarias y un tope de 60 horas semanales, priorizando siempre la continuidad del servicio esencial que prestan.
Los otros cambios especiales serán las poblaciones vulnerables y empleos de alto impacto físico. Quienes desempeñan labores insalubres o peligrosas no verán modificaciones si sus jornadas ya son inferiores al nuevo tope de 42 horas, garantizando que su salud no se vea comprometida.
Asimismo, los menores de edad autorizados para trabajar deberán seguir cumpliendo con sus topes de horas ya establecidos que corresponden a un máximo de 30 horas semanales para jóvenes de 15 a 17 años, y 40 horas para los mayores de 17.
Otro sector que tiene instrucciones especiales son aquellas empresas que tienen operación continua las 24 horas del día, siempre bajo los marcos legales técnicos establecidos.
Es importante destacar que el cambio de normativa también implicará un nuevo cálculo para el pago de las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos. Asimismo, los salarios no podrán ser disminuidos.
De esta manera, desde el 1 de julio de 2026, el recargo por trabajo en día de descanso obligatorio subirá al 90 %.
Siguiendo la normativa vigente, se espera que el aumento final se dé en julio de 2027, cuando el recargo alcanzará el 100 %, lo que significa que trabajar un domingo o festivo se pagará al doble de una hora de lunes a sábado.
Otro punto a destacar es que desde el 2026 comenzará a regir el recargo nocturno desde las 7:00 p. m., lo que amplía el tiempo en el que se aplican recargos adicionales, significando mayores ingresos para los colaboradores.
Por último, es importante tener en cuenta que, según la circular 101 de 2025 del Gobierno Nacional, un trabajador no puede exceder las dos horas extras diarias ni las doce horas extras semanales.