Tanto en establecimientos públicos como privados, los vigilantes cumplen una función esencial para garantizar la seguridad de las personas a lo largo del territorio colombiano.
Este servicio, de especial importancia para la tranquilidad de las personas, usualmente es realizado ininterrumpidamente a lo largo de la semana, razón por la cual se establecen horarios rotativos, de manera que dichos guardas de la seguridad tengan la oportunidad de descansar sin que esto implique dejar puestos vacíos.
Debido a que esta característica hace que muchas personas que gozan de estos servicios asuman de manera equívoca que los guardas deben estar disponibles las 24/4, ignorando los derechos que tienen al igual que quienes laboran en las diferentes áreas, la Superintendencia de Vigilancia se pronunció, con el objetivo de aclarar tanto el número de vigilantes que puede haber en conjuntos residenciales como los horarios por cada turno.
Frente a cuál debe ser el número de vigilantes en cada conjunto, el superintendente Larry Álvarez aclaró que la normatividad vigente no establece un número específico para estos edificios: “Estas es una decisión que deben tomar responsablemente propietarios, administradores, dependiendo de las necesidades de cada uno de los contratantes del servicio”.
Sin embargo, Álvarez precisó que existen tarifas mínimas que estas empresas de seguridad pueden cobrar a los conjuntos residenciales, que organizan la manera en la que se organizan a cada uno de sus trabajadores.
“Bajo ninguna circunstancia puede permitirse un pago por debajo de esta tarifa para intentar contratar a más vigilantes porque estamos en detrimento del salario y de las personas que prestan esta labor”.
Pero no es lo único. En 2025, la Supervigilancia expidió una resolución con las tarifas que las compañías de seguridad pueden cobrar a los conjuntos u otros edificios. Dichas tarifas dependerán, a su vez, de si se trata de vigilantes armados o si están acompañados de perros.
En el caso de los primeros, las empresas están autorizadas a cobrar 9.53 de un salario mínimo más el 10% de administración.
Si se trata de vigilantes sin armas, la autorización es del 9.53 de un salario mínimo, más el 8% de administración.
Si se trata de vigilantes sin armas pero con perros, es el 9.53% de un salario mínimo, más el 11% de administración.
Por último, aquellas empresas con vigilantes y perros en el sector residencial, ubicadas en estratos 4, 5 y 6, se reglamenta que sea del 9.24% de una salario más un 10% de administración.