La Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) negó la petición del señor Sergio Fajardo Valderrama de bloquear temporalmente un video en la cuenta de TikTok @elcontralorcol. Fajardo, a través de su apoderado, argumentó que el video usaba su imagen, voz y nombre sin autorización, afectando su reputación. La solicitud, presentada el 4 de noviembre de 2025, señalaba que el contenido hacía parte de una “campaña sostenida de desinformación” iniciada en las elecciones de 2022.
Fajardo sostuvo que la difusión del contenido representaba un tratamiento no autorizado de datos personales sensibles, cuya vulneración se agravaba por el amplio alcance de la plataforma TikTok. La SIC revisó el video, titulado ‘Hidroituango: la historia’, y analizó el contexto de la cuenta, que publica una miniserie sobre presuntos hechos de corrupción protagonizada por el excontralor Felipe Córdoba.
La Ley 1581 no regula publicaciones incidentales en redes
Tras el análisis, la SIC concluyó que la solicitud no cumplía con el ámbito de aplicación de la Ley 1581 de 2012. La entidad determinó que, de forma general, las cuentas personales en redes sociales no son consideradas bases de datos que estén reguladas por esta norma.
La Delegatura explicó que sería una “situación absurda” y contraria al propósito de la ley exigir que cualquier usuario de redes cumpla con todas las obligaciones de un responsable del tratamiento de datos, como son las políticas de privacidad o los sistemas de autorización. Con esta decisión, la SIC reitera que la Ley 1581 no fue creada para regular publicaciones ocasionales de información personal en plataformas digitales.
Adicionalmente, la SIC señaló que el contenido del video podría estar protegido por la libertad de expresión y de información. La entidad consideró que el video trata temas de debate público y menciona a figuras con proyección política, como Sergio Fajardo y Felipe Córdoba. Esto reafirma que la ley de protección de datos no está diseñada para restringir contenidos vinculados a la libertad de expresión, aun cuando incluyan imágenes o nombres de figuras públicas.
La Superintendencia recordó que los debates sobre la veracidad de la información, el impacto reputacional o los límites del discurso político deben resolverse mediante los mecanismos judiciales adecuados. La entidad fue clara al afirmar que estos asuntos no deben tramitarse a través de los procedimientos administrativos establecidos para la protección de datos personales.
La SIC, al negar la petición de Sergio Fajardo, aclara que la Ley 1581 de 2012 se enfoca en la regulación de bases de datos estructuradas, y no en el contenido ocasional de redes sociales.
Este artículo fue creado con ayuda de una inteligencia artificial que utiliza machine learning para producir texto similar al humano, y curado por un periodista especializado de El País.