El debate sobre los límites del libre desarrollo de la personalidad volvió a tomar fuerza en Colombia luego de que expertos en derecho recordaran que este derecho fundamental no exime a niños y adolescentes de cumplir normas de convivencia en los colegios y en el hogar.
La discusión ha generado polémica entre padres de familia y sectores educativos, especialmente por el cumplimiento de manuales de convivencia y las responsabilidades de los estudiantes dentro de las instituciones.
Sobre esto, una abogada, conocida en redes sociales como Daniela Abogada, señaló que este derecho ha sido interpretado de manera equivocada por algunos padres de familia.
Según explicó la jurista, existe una diferencia entre permitir que los menores expresen su personalidad y asumir que pueden actuar sin límites o sin consecuencias frente a comportamientos que afecten a otras personas.
La profesional aseguró que en varios casos se ha utilizado el argumento del libre desarrollo de la personalidad para justificar conductas irrespetuosas dentro de los colegios.
Entre los ejemplos mencionó situaciones en las que estudiantes insultan a docentes, incumplen normas institucionales o desacatan reglas básicas de convivencia.
“El libre desarrollo de la personalidad es un derecho fundamental, pero lo hemos malinterpretado. Un niño tiene derecho a opinar y a ser escuchado, pero no a faltar al respeto y a agredir”, dice en el video.
¿Qué dice la Constitución?
El libre desarrollo de la personalidad está contemplado en el artículo 16 de la Constitución Política de Colombia. Allí se establece que todas las personas pueden desarrollar su proyecto de vida y expresar su personalidad, siempre y cuando no vulneren los derechos de los demás ni incumplan el orden jurídico.
Esto significa que, aunque se trata de un derecho fundamental, no tiene un carácter absoluto ni ilimitado.
Por ello, la jurista insistió en que uno de los errores más frecuentes es creer que el reconocimiento de derechos elimina la posibilidad de corregir conductas o establecer normas dentro de la familia y las instituciones educativas.
Además, recordó que la Ley 1098 de 2006, relacionada con la protección integral de niños, niñas y adolescentes, también contempla deberes asociados al respeto, la convivencia y la protección de otros menores.
En ese sentido, sostiene que las normas colombianas buscan garantizar el desarrollo integral de los estudiantes, pero no respaldan comportamientos agresivos, ofensivos o que afecten a terceros.
Otro de los puntos es el cumplimiento de los manuales de convivencia de los colegios. En Colombia, todos los colegios deben contar con este documento, el cual establece reglas, procedimientos y mecanismos para prevenir conflictos y demás situaciones.
“(...) Hacer bullying, faltar al respeto, no entregar trabajos, eso no se puede permitir. Si el manual fue aceptado al matricularse, se debe cumplir; y ese manual no puede ir en contra de la Constitución”, explicó la abogada.