Desde la expedición de la Ley 1801 de 2016, conocida como el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Colombia cuenta con un conjunto de normas orientadas a preservar la tranquilidad, la seguridad y el respeto entre los habitantes.

Esta legislación, que reemplazó al tradicional Código de Policía, también establece obligaciones específicas para los propietarios de animales domésticos.

Y es que el propósito de esta norma es promover una convivencia armónica mediante el cumplimiento de deberes ciudadanos y la protección de los derechos de todas las personas, conforme a los principios establecidos en la Constitución.

¿Las mascotas, siempre con correa?

Entre los temas regulados se encuentra la tenencia responsable de mascotas, un aspecto que busca prevenir riesgos para la comunidad y garantizar el bienestar tanto de los animales como de quienes comparten los espacios públicos.

Las disposiciones relacionadas con los animales de compañía están contenidas en el capítulo II del Código, particularmente en el artículo 117, que regula la tenencia de animales domésticos o mascotas.

La norma señala que el ingreso de animales a establecimientos o lugares abiertos al público dependerá de la reglamentación de cada sitio. Es decir, espacios como restaurantes u otros establecimientos podrán definir las condiciones para permitir el acceso de mascotas.

El uso de la correa para los perros en espacios públicos hace parte de las obligaciones contempladas en la Ley 1801 de 2016. Imagen de referencia. | Foto: El País

En cuanto a la circulación por las zonas comunes de conjuntos residenciales, el Código indica que no puede prohibirse el tránsito de perros o gatos. Sin embargo, sí establece requisitos para hacerlo de manera adecuada.

Por ello, los perros deben desplazarse sujetos mediante una traílla o correa. En el caso de los ejemplares considerados potencialmente peligrosos, además de la correa deberán portar bozal y contar con el permiso correspondiente, de conformidad con la legislación vigente.

Lo que debe tener en cuenta

Por otro lado, las obligaciones no se limitan a los conjuntos residenciales. El artículo 118 del Código también regula el tránsito de animales en calles, parques y demás espacios públicos.

En este caso, la disposición indica que los perros deberán permanecer sujetos con su respectiva correa mientras se encuentren en las vías o en espacios públicos. Asimismo, los caninos catalogados como potencialmente peligrosos deberán llevar un bozal debidamente ajustado.

La misma norma establece que los gatos, cuando sean transportados en estos espacios, deberán ir en maletines adecuados o utilizando collares especiales para su traslado.

Las reglas sobre el tránsito de mascotas buscan reducir riesgos y facilitar la convivencia en espacios compartidos. Imagen de referencia. | Foto: SEMANA

Estas medidas buscan reducir situaciones que puedan poner en riesgo a otras personas, evitar incidentes y favorecer una convivencia adecuada entre quienes hacen uso de los espacios compartidos.

Ahora bien, el incumplimiento de estas disposiciones puede generar consecuencias para el propietario, tenedor o responsable del animal. Según el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, infringir estas normas puede dar lugar a la imposición de una multa tipo 1, equivalente a cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).

No obstante, la legislación también contempla la posibilidad de sustituir esta sanción mediante la realización de un curso pedagógico o trabajo comunitario, siempre que se cumplan las condiciones previstas para ello.