En Colombia existen normas que los ciudadanos deben cumplir para no afectar la vida, integridad y tranquilidad de los demás. Una de las principales es la Ley 1801 de 2016, conocida como el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana o Código de Policía.

Esta normativa tiene como objetivo “establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas”.

“Las disposiciones previstas en este Código son de carácter preventivo y buscan establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente”, dice el primer artículo de la ley 1801 de 2016.

El artículo 27 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana se refiere a los comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas. | Foto: Jorge Orozco / El País

El artículo que puede obligarlo a modificar su casa

Dentro del Código de Policía, el artículo 27 se refiere a los comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas. Allí se establece una disposición que puede generar obligaciones directas para propietarios de viviendas.

El numeral 5 señala que está prohibido: “No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad”.

Esto significa que si una vivienda, edificio o local comercial tiene estructuras en mal estado o elementos peligrosos, el propietario deberá repararlos o retirarlos.

¿Qué tipo de situaciones pueden generar problemas?

Un ejemplo común es el de construcciones con barandas sueltas, balcones deteriorados, fachadas con materiales desprendidos o estructuras que puedan caer a la vía pública. También pueden incluirse tejas mal aseguradas, muros inestables o cerramientos que representen peligro para vecinos o transeúntes.

En estos casos, aunque la norma no contempla directamente una multa económica automática por esta conducta específica, sí faculta a las autoridades para ordenar medidas correctivas.

No retirar o reparar, en los inmuebles, los elementos que ofrezcan riesgo a la vida e integridad está prohibido. | Foto: Gobernación del Cauca

Entre las acciones que pueden imponerse están:

  • Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento del inmueble.
  • Remoción de bienes que representen peligro.
  • Reparación de daños materiales.
  • Incluso, destrucción de elementos que constituyan un riesgo.

¿Qué pasa si el propietario no cumple?

A pesar de que no hay estipulada una multa económica para este tipo de casos, si el dueño del inmueble se niega a acatar la orden de la autoridad, podría enfrentarse a un proceso por desacato, lo que sí puede derivar en consecuencias legales más graves.