Esta semana en Colombia sucedió algo histórico en materia de Movilidad, ya que fue sancionada presidencialmente una nueva ley que por primera vez regula de manera integral la circulación de los vehículos eléctricos livianos de uso personal.

Se trata de la Ley 2486 de 2025, la cual garantiza las condiciones para que bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas, ciclomotores y otros medios de transporte similares para que puedan circular en las distintas ciudades del país sin la necesidad de que quienes los manejan porten Soat, licencia o conducción o realizar la matrícula.

Una de las principales apuestas del Gobierno con la Ley 2486 es ayudar a disminuir las emisiones de contaminación ambiental a través del uso de medios de transporte alternativos.

La legislación establece que estos vehículos son livianos al tener características como individuales, de bajo peso, con una potencia nominal que no supere los 100 vatios y que en el pedaleo tenga asistencia eléctrica.

No obstante, se debe cumplir con algunos requisitos técnicos que más adelante reglamentará el Ministerio de Transporte.

La legislación establece que estos vehículos son livianos al tener características como individuales, de bajo peso, con una potencia nominal que no supere los 100 vatios y que en el pedaleo tenga asistencia eléctrica.

Además, los tres principales requisitos para que puedan ser considerados vehículos livianos son: los kilogramos de peso no superen los 60, la velocidad máxima sea de 40 kilómetros por hora y no pasar de los 1.000 wats de potencia.

Las reglas

La nueva Ley de la República fija algunas reglas que deben ser cumplidas por todos los conductores de los vehículos livianos:

  • Los 16 años es la edad mínima para conducir. Adolescentes entre 12 y 16 podrán movilizarse solo en cicloinfraestructura.
  • La cantidad de personas máximas para movilizarse es solamente de una, al no ser que algunos vehículos tengan la capacidad para más de uno.
  • No podrán circular en zonas como andenes, aceras y sectores que sean de uso exclusivo para peatón.
  • La velocidad máxima será de 25 kilómetros por hora en las ciclorrutas. En el caso de las vías permitidas, será de 40 kilómetros por hora.
  • Se exigirá de manera obligatoria el uso de casco, prendas reflectivas y las luces que adelante serán blancas y atrás rojas. Esto se hará en el horario entre 6:00 a.m. y 6:00 p.m.
  • En caso de haber ciclorrutas en el recorrido, se deben movilizar por estas siempre y cuando tengan todas las condiciones de seguridad. En caso de que no, se puede hacer uso del carril derecho de la vía en donde circulan los demás vehículos como carros y motos.

Asimismo, habrá sanciones económicas de 6 salarios mínimos diarios legales vigentes en caso de incurrir en las siguientes infracciones:

  • Movilizarse por andenes o vías no permitidas.
  • Conducir con los efectos de alcohol o sustancias psicoactivas.
  • Transportar a varios pasajeros sin una autorización del fabricante.
  • Andar a velocidades mucho más altas de las establecidas.
  • No hacer uso de señales al momento de girar o adelantar a otros vehículos de la vía.