En aras de proteger a la comunidad educativa, especialmente a los menores de edad en escuelas y colegios, la Ley 1335 de 2009 en varios de sus artículos establece unas directrices que deberán ser aplicadas en escuelas y colegios para que sean zonas seguras y libres de humo, garantizando así la salud de los estudiantes.

Como se sabe, las Instituciones Educativas en el país deben cumplir con la Ley General de Educación, también conocida como Ley 115 de 1994, que señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación.

La Ley 1335 de 2009 establece “la creación de programas de salud y educación tendientes a contribuir a la disminución de su consumo, abandono de la dependencia del tabaco y nicotina" en las Instituciones Educativas. | Foto: Cortesía Coltabaco S.A.

Esta normatividad, se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público, advierte el Ministerio de Educación.

Sin embargo, existen otras leyes que también aplican en los distintos entornos educativos y una de ellas es precisamente la Ley 1335 de 2009, o Ley Antitabaco, especialmente en algunos de sus artículos.

“El objeto de la presente ley es contribuir a garantizar los derechos a la salud de los habitantes del territorio nacional, especialmente la de los menores de 18 años de edad y la población no fumadora, regulandó el consumo, venta, publicidad y promoción de los cigarrillos, productos de tabaco, sus derivados” reza el artículo 1 de la norma.

Pero además advierte la necesidad de la “la creación de programas de salud y educación tendientes a contribuir a la disminución de su consumo, abandono de la dependencia del tabaco y nicotina, sucedáneos o imitadores y se establecen las sanciones correspondientes a quienes contravengan las disposiciones de esta ley".

Apagar el consumo de cigarrillos es entre los jóvenes menores de 18 años es uno de los objetivos de la Ley 1335 de 2009. | Foto: getty

Ahora bien, en el capítulo sobre ‘Disposiciones sobre la venta de productos de tabaco a menores de edad’, el parágrafo 3 señala que “se prohíbe el uso de máquinas expendedoras o dispensadores mecánicos de productos de tabaco, en lugares y puntos de venta en los cuales hay libre acceso de los menores de edad”.

Respecto a los centros educativos, el capítulo II “Disposiciones para prevenir el consumo de tabaco y sus derivados en menores de edad y población no fumadoraes” el artículo 8 es claro sobre la necesidad de adelantar programas educativos para concientizar a los jóvenes sobre los daños que genera para la salud el cigarrillo.

Los menores de edad deberán recibir los conocimientos y asistencia institucional educativa bajo los principios de salud pública sobre los efectos nocivos del tabaquismo, la incidencia de enfermedades, la discapacidad prematura y la mortalidad debidas al consumo de tabaco y a la exposición del humo de tabaco, tanto de los fumadores activos como pasivos“.

Por tal razón, ese mismo artículo subraya que "el Ministerio de Educación fijará en los programas de educación preescolar, primaria, secundaria, media vocacional, universitaria, de educación no formal, educación para docentes y demás programas educativos, los planes curriculares y actividades educativas para la prevención y control del tabaquismo".

En Colombia, se estima que alrededor del 20.2% de los estudiantes escolares consumen actualmente algún producto de tabaco. De ellos, el 18.0% consume cigarrillos. Además, un estudio encontró que uno de cada cuatro estudiantes escolares fumó cigarrillo en los últimos 30 días.

En Colombia, se estima que alrededor del 20.2% de los estudiantes escolares consumen actualmente algún producto de tabaco. | Foto: Semana

De ahí la importancia de implementar esta asignatura en las Instituciones Educativas del país.