Los trabajadores, tanto del sector privado como del público, pueden acceder a un beneficio de descanso remunerado cuando participan en las jornadas electorales, bien sea votando y ejerciendo su derecho democrático, o como jurado de una mesa de votación.

De acuerdo con la ley 403 de 1997 y el decreto 2241 de 1986 del Ministerio del Trabajo, los trabajadores que hayan votado y los que participaron como jurados en las elecciones legislativas, durante las que se escogió el nuevo Congreso de la República y se seleccionaron los candidatos de tres consultas presidenciales, realizadas el pasado 8 de marzo del 2026, pueden solicitar en sus empresas un descanso remunerado.

Empleados que fueron jurados pueden acceder a un día de compensación laboral. | Foto: El País

Para los que solo votaron, la ley establece que tienen derecho a media jornada laboral de descanso remunerado.

Se trataría de un estímulo para promover la participación democrática entre los trabajadores, como señala la ley, “el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector”.

En el caso de los trabajadores que fueron jurados de votación en la jornada electoral, el decreto estipula que tienen derecho a un día completo de descanso remunerado.

El plazo para reclamar el beneficio vence entre 30 y 45 días. | Foto: SEMANA.

Por su participación durante un domingo, desde las primeras horas de la mañana, hasta después del cierre y en los preconteos que, en ocasiones, se alargan hasta horas de la noche, el trabajador “tiene derecho a un día de descanso compensatorio remunerado”.

Cuando el trabajador es jurado y también ejerce su derecho al voto, entonces, puede sumar los dos beneficios, recibiendo como compensación un día y medio de descanso laboral.

Según un concepto de la oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Trabajo, compartido por el medio Red+ Noticias, “si en cumplimiento de la función de jurado de votación, el trabajador decide ejercitar su derecho al sufragio, tendrá derecho correlativo a gozar de los dos descansos compensatorios aludidos en las normas (...) un día de descanso por haber ejercido funciones de jurado de votación y media jornada de descanso compensatorio por haber ejercitado su derecho al sufragio”.

Trabajadores que votaron tienen media jornada laboral de compensatorio. | Foto: El País

Al respecto, los trabajadores deben tener en cuenta que estos beneficios tienen un plazo límite para acceder a ellos, de lo contrario no podrán disfrutar de su descanso. La media jornada compensatoria deben solicitarla en el mes siguiente al día de votación, mientras que para el día compensatorio debe tomarse en los 45 días siguientes. Todo esto debe realizarse en acuerdo con el empleador.