Ante versiones que han generado confusión sobre los alcances de la Circular Externa 044 de 2025, el Ministerio de Salud y Protección Social salió a aclarar que la norma no crea nuevos trámites, no impone barreras de acceso a los medicamentos ni modifica el acto médico para la prescripción de tratamientos ambulatorios financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

De acuerdo con la cartera de Salud, el objetivo central de esta circular es fortalecer el seguimiento institucional al suministro de medicamentos, a través del reporte de información en la plataforma MIPRES, con el fin de evitar retrasos, no entregas o riesgos de desabastecimiento que puedan afectar la continuidad de los tratamientos de los usuarios del sistema.

Según el Ministerio, la prescripción de medicamentos en MIPRES se realiza en un solo acto médico, tal como ocurre en la práctica clínica habitual. En ese registro, el profesional de la salud puede formular múltiples medicamentos y otras tecnologías en salud, sin que ello implique cargas administrativas extras. Además, la prescripción registrada en esta plataforma tiene plena validez como fórmula médica, conforme a lo establecido en el Decreto 780 de 2016.

Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) siguen siendo responsables del direccionamiento y del cierre efectivo del suministro de los medicamentos. | Foto: El País

Desde la regulación de MIPRES en 2018 y, más recientemente, con la Resolución 740 de 2024 y sus modificaciones, está expresamente prohibido exigir dobles prescripciones, registros paralelos o trámites adicionales. Según lo expuesto por la cartera, estas prácticas constituyen una irregularidad y no pueden ser utilizadas como excusa para limitar el acceso de los pacientes a sus medicamentos.

Según lo argumentado por el Ministerio, tampoco redefine la prescripción clínica ni altera la relación médico–paciente. Su alcance se limita exclusivamente al registro y seguimiento de información que ya existe dentro del sistema, por lo que el uso de MIPRES no puede ni debe convertirse en una barrera para los usuarios ni en un obstáculo para los profesionales de la salud.

En este contexto, el Ministerio reiteró que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) siguen siendo responsables del direccionamiento y del cierre efectivo del suministro de los medicamentos. Esto incluye la información relacionada con la facturación y los valores pagados, mientras que los gestores farmacéuticos o prestadores deben registrar la entrega efectiva del medicamento.

El objetivo central de esta circular es fortalecer el seguimiento institucional al suministro de medicamentos, según argumenta el Ministerio de Salud. | Foto: El País

Cabe resaltar que MIPRES no es una herramienta nueva. Opera desde 2016 y es ampliamente conocida por los actores del sistema de salud. Su funcionamiento está alineado con la Ley Estatutaria de Salud y con las órdenes de la Corte Constitucional, en el marco del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, que exige sistemas de información públicos, interoperables y en línea para monitorear el abastecimiento de medicamentos.

La experiencia con la prescripción y seguimiento de medicamentos antirretrovirales para VIH a través de MIPRES ha demostrado, según el Ministerio, que la herramienta no genera barreras de acceso.

Por el contrario, aseguran que permitió automatizar procesos, generar reportes mensuales a las EPS y a la Superintendencia Nacional de Salud, e identificar causas de no entrega relacionadas con fallas estructurales del sistema y no con el uso de la plataforma.