Las leyes en Colombia tienen varias normas que regulan los derechos y los deberes de diferentes profesiones y oficios, entre ellas las de los vigilantes y demás personal que labora en seguridad.

De acuerdo con la ley 1920 de 2018, conocida popularmente como la ley del vigilante, se obliga a los contratistas a que le den las herramientas necesarias a los trabajadores para cumplir su labor, por lo que es vital que se tenga en cuenta cuáles son las responsabilidades de las empresas que contratan.

Por este motivo, a los guardas de seguridad se les debe dar la indumentaria, la dotación de uniformes, garantizar la ergonomía y el espacio en la portería de acuerdo a lo correspondiente.

A esto se le suma que su jornada laboral máxima ordinaria debe corresponder a las 8 horas más las horas extras, que en este caso pueden ser de 4 horas, pues la ley permite que cumplan con una jornada de hasta 12 horas, incluyendo los recargos nocturnos, dominicales y festivos.

Sobre el pago, si trabajan en conjunto cerrados o en propiedades horizontales, lo habitual es que el sueldo sea financiado con el recaudo de la administración mensual que pagan los propietarios o inquilinos.

De este dinero, se aporta una parte a la remuneración de los trabajadores de seguridad de acuerdo a lo determinado por el contrato.

El seguro de vida

Al prestar una labor de alto riesgo, el personal de seguridad o cuenta con un seguro de vida, y aunque algunos contratistas creen que ese valor también será asumido por ellos, la verdad es que la ley del vigilante exige que esa responsabilidad recaiga sobre las empresas contratantes con las que se adquiere la prestación de esta labor.

A los vigilantes que trabajan en conjuntos cerrados se les paga de esta manera. | Foto: El País

La norma menciona que el seguro de vida colectivo es considerado un costo directo que debe ser tenido en cuenta por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en el momento en el que se calcule la estructura de los costos y los gastos en el régimen anual de tarifas mínimas para el cobro de estos servicios.

Con el fin de velar por la protección, la seguridad y la salud de las personas que prestan servicios de control y seguridad, la ley ordena que los contratistas le proporcionen un seguro de vida obligatorio.

Por ello, sus familiares en primer grado o allegados podrán recibir un pago en caso de que se produzca el fallecimiento del asegurado en cumplimiento de su labor o que se evidencie que hay una incapacidad total o permanente que pueda llevar a riesgo económico a los sobrevivientes.

A los vigilantes debe brindar un seguro de vida. | Foto: COLPRENSA

La póliza de vida tiene algunos beneficios, como la indemnización para la protección y cuidado de la familia. Además, puede permitir cubrir las deudas del guarda de seguridad para evitar que sea una carga para la familia sobreviviente, principalmente de los gastos funerarios e impuestos para sucesiones.

También permite que se cubran gastos para la familia, como alimentación, alquiler, hipoteca, entre otros, y garantiza el futuro de las personas sobrevivientes, permitiendo cubrir los gastos académicos. Asimismo, representa un apoyo económico ante la falta de la persona asegurada.