En Colombia, las instituciones educativas deben seguir con un plan de enseñanza que contenga todos los conocimientos que los niños, niñas y adolescentes deban tener de acuerdo con su edad y su nivel de comprensión, con el fin de que puedan tener capacidad de análisis y de aplicación. Sin embargo, lo que muchos no saben es que hay una materia que no es obligatoria, por lo que los estudiantes pueden negarse a cursarla.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 115 de 1994, conocida como la Ley General de Educación en Colombia, se han establecido áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que se deben ofrecer según el currículum y el Proyecto Educativo Institucional, PEI.

Estas materias tienen que comprender por lo menos el 80% del plan de estudios y son las siguientes:

  • Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.
  • Ciencias naturales y educación ambiental.
  • Educación ética y en valores humanos.
  • Educación artística.
  • Educación religiosa.
  • Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.
  • Tecnología e informática.
  • Matemáticas.

Cabe resaltar que hay instituciones educativas que, además de las materias obligatorias según el Estado, también ofrecen otro tipo de conocimientos para complementar los conocimientos de los estudiantes.

Si bien dictar todas las clases que se encuentran en la lista de asignaturas es necesario, la materia religión tiene una garantía constitucional, por lo que dentro de los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibirla.

Aunque hace parte del plan de estudios de los colegios, la legislación colombiana establece que los estudiantes no pueden ser obligados a recibir esta asignatura por razones de libertad de conciencia y de cultos. | Foto: El País

Por ello, si los padres de un estudiante consideran que la materia no está en concordancia con sus valores familiares, pueden negarse a cursarla.

¿Por qué no es obligatoria esta materia?

Aunque los colegios deben tener en cuenta y cumplir el plan de estudios que establece la Ley General de Educación, esta asignatura no es obligatoria, por lo que incluso se le puede solicitar a la institución que la reemplace para algunos estudiantes.

Si bien todas las instituciones tienen el derecho de dictar esta cátedra, hay que tener en cuenta que en Colombia existe libertad religiosa y de culto, por lo que los estudiantes y sus padres tienen derecho a negarse a asistir.

La Ley General de Educación establece cuáles son las áreas obligatorias en los colegios y explica por qué una de ellas puede ser reemplazada si así lo solicitan los padres de familia. | Foto: El País

El artículo 24 de la Ley 115 de 1994 señala que “los establecimientos educativos la establecerán sin perjuicio de las garantías constitucionales de libertad de conciencia, libertad de cultos y el derecho de los padres de familia de escoger el tipo de educación para sus hijos menores, recibir educación religiosa”.

Por ello, el estudiante debe sustituir ese espacio libre en su malla curricular al no asistir a la clase de religión, por lo que la institución debe dar alternativas dentro del plan de estudio; por ello, cada colegio debe incluir en su PEI el uso que se le debe dar al tiempo en el que los demás estudiantes están cursando dicha materia, de acuerdo con el entorno social y cultural de la misma.