En Colombia, los contratos de arrendamiento de vivienda están regulados por la Ley 820 de 2003, norma que establece con claridad los derechos y obligaciones tanto de propietarios como de inquilinos.
La legislación abarca desde cobros extras que deberán pagar los inquilinos a sus arrendatarios hasta la prohibición de desalojos en algunos casos.
No obstante, para esta ocasión se hablará del fin del contrato, ya sea que se dé por terminado al vencimiento del plazo inicial o de sus prórrogas.
Bajo el marco legal, existen ciertos parámetros que se deben cumplir y, en determinados casos, el propietario deberá asumir una compensación económica a favor del arrendatario.
¿Cuándo procede la terminación anticipada?
El propietario puede solicitar la restitución del inmueble antes de que termine el contrato si demuestra alguna de estas causas:
- Necesita la vivienda para habitarla por un período no menor a un año.
- El inmueble será demolido para una nueva construcción o requiere obras de reparación que exijan su desocupación.
- Debe entregar la vivienda para cumplir obligaciones derivadas de un contrato de compraventa.
En cualquiera de estos escenarios, el arrendador está obligado a notificar por escrito al inquilino con mínimo tres meses de anticipación.
Además del aviso previo, la ley exige que el propietario constituya una caución —ya sea bancaria, en dinero o a través de una aseguradora— equivalente a seis meses del canon vigente.
Este depósito funciona como garantía de que la causa por la que se solicitó anticipadamente la vivienda se cumplirá dentro de los seis meses siguientes a la entrega del inmueble.
Si pasado ese tiempo el dueño no ocupa la vivienda, no inicia las obras anunciadas o no concreta la venta que justificó el desalojo, deberá pagar una indemnización al inquilino.
No obstante, existen otras causales por las que el arrendador puede dar por terminado el contrato de arrendamiento de manera unilateral y solicitar la vivienda, según se lee en el capítulo VII de la ley.
- La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato.
- La no cancelación de los servicios públicos, que cause la desconexión o pérdida del servicio, o el pago de las expensas comunes cuando su pago estuviera a cargo del arrendatario.
- El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorización del arrendador.
- La incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos, debidamente comprobados ante la autoridad policiva.