En Colombia, los colegios e instituciones de educación básica se encuentran reguladas por la Ley 115 de 1994, ya que contiene una serie de reglas que deben seguir para que todos los estudiantes del país tengan garantías para que sus derechos a la educación sean establecidos.

Esta normativa también es conocida como la Ley General de Educación, que tiene como objetivo entregar lineamientos a los colegios para tener conocimiento sobre cómo actuar en distintos casos sobre derechos y deberes de la formación académica de los menores de edad.

“La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes”, establece el documento de la Ley General de Educación.

El artículo 3 del decreto señala que para que un estudiante sea promovido o no, se debe realizar cumpliendo lo establecido en la evaluación institucional de los estudiantes. | Foto: El País

Sin embargo, al interior de las normas se destaca una importante que define el proceso para que los docentes y directivas de un colegio aprueben el paso del año académico de cada estudiante. Esta la aborda el Decreto 1290 de 2009.

Dicho lo anterior, el artículo 3 del decreto señala que para que un estudiante sea promovido o no, se debe realizar cumpliendo lo establecido en la evaluación institucional de los estudiantes.

Profesores deberán garantizar este derecho dentro de las aulas

Estudiantes en colegio de Cali. | Foto: El País

El artículo 6 del Decreto 1290 de 2009 afirma que todos los colegios están en su deber de determinar criterios de promoción escolar. Uno de ellos es el porcentaje de asistencia a las clases de las distintas asignaturas.

“Cada colegio determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. (...) Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante”, dice el artículo 6 del Decreto 1290 de 2009.

En ese sentido, cuando hay casos de estudiantes que llegan a perder un año académico por distintos motivos, el artículo citado ordena que todas las instituciones que ofrecen educación básica en el territorio colombiano.

“Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle, en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo”, se lee en el decreto educativo.

Así las cosas, tanto los profesores al interior de las aulas de clase como las directivas de cada colegio deben asegurar el cupo para los estudiantes que perdieron el año para el siguiente periodo académico, en caso de que sus padres decidan mantener a sus hijos en la misma institución.