El sistema de salud en Colombia funciona bajo un modelo de aseguramiento universal donde el Estado garantiza el derecho fundamental a la salud a través de entidades públicas y privadas.
El sistema opera mediante la interacción de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que son las que administran los recursos, afilian a los usuarios y organizan la red de servicios; y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) que son los hospitales, clínicas y laboratorios donde los ciudadanos reciben la atención médica física por medio de consultas, cirugías, y urgencias.
Algo que genera muchas dudas es el pago de la cuota moderadora. Este es el aporte en dinero que deben pagar únicamente los afiliados al Régimen Contributivo, es decir los cotizantes y sus beneficiarios, cada vez que utilizan los servicios de salud.
El objetivo de esta cuota es el de regular la utilización del servicio y fomentar su buen uso, evitando que el sistema se congestione por consultas innecesarias.
El Decreto 1652 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social establece los perfiles de pacientes que están exentos de realizar este pago al momento de asistir a sus consultas.
Servicios que requieren el pago
Deberá pagar la cuota moderadora al utilizar las consultas médicas, odontológicas o paramédicas; las consultas externas con médicos especialistas; las fórmulas de medicamentos para tratamientos ambulatorios; al igual que los exámenes de laboratorio clínico y radiología de primer nivel.
Ahora bien, en cuanto a Urgencias, únicamente deberá pagarlo cuando no comprometan la vida o funcionalidad de la persona.
Los que están exentos de pago
De acuerdo con las disposiciones del Gobierno Nacional, la exención de la cuota moderadora aplica para:
- Régimen Subsidiado: Los afiliados a este régimen se encuentran exentos del pago de cuotas moderadoras.
- Programas Especiales: No se cobra por servicios de promoción y prevención, control prenatal, pacientes trasplantados, por programas de hipertensión, diabetes, atención de enfermedades de alto costo, trastornos mentales y problemas de salud mental, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), cáncer en niños y adolescentes menores de 18 años.
- Poblaciones Protegidas: No pagarán los niños durante su primer año de vida, ni las víctimas del conflicto armado registradas en Sisbén 1 y 2, y los menores de edad que sean víctimas de violencia sexual o física con previa certificación de la autoridad competente, o los ciudadanos que ejerzan su derecho a morir dignamente, abarcando tanto a adultos como a niños y adolescentes, entre otros.