En Colombia, la Ley 675 del 2001 o de Propiedad Horizontal regula los inmuebles donde confluyen derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados, y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes.

Su fin es garantizar la seguridad y la sana convivencia a través de normas que promueven el trato pacífico y la solidaridad.

Esta ley también regula lo relacionado con las actas de asambleas, las funciones de los órganos comunitarios, del Administrador, el régimen de convocatorias y el ejercicio del derecho de voto, entre otros ítems.

Cada propietario tiene derecho de dominio exclusivo sobre su unidad privada. Quiere decir que puede vender, enajenar, gravar o ceder la tenencia de su unidad privada a cualquier título.

Además, el propietario también tiene derecho a usar áreas comunes como ascensores, jardines, piscinas y pasillos, entre otros, siempre y cuando lo haga según el destino de los mismos, y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios.

Se debe restringir el consumo de sustancias psicoactivas en lugares con presencia de menores de edad. | Foto: El País

Pero aquí es precisamente donde se genera una inquietud y se da por el uso de marihuana, entre otras sustancias psicoactivas.

Cada vez es más frecuente encontrarse con estos olores, o con personas que las consumen en varias zonas del lugar, lo que lleva a que muchos propietarios se molesten por la situación.

Ante esto, el Ministerio de Vivienda dio a conocer las normas que se deben implementar para regular esta práctica en ciertos espacios.

Según la entidad, la Ley 2000 de 2019 en Colombia modifica el Código de Policía y el Código de Infancia y la Adolescencia para restringir el consumo de sustancias psicoactivas en lugares con presencia de menores de edad.

Según MinVivienda, la Ley 2000 del 2019 creó un nuevo numeral para el artículo 140 del Código Nacional de Policía, en el que se especifica que son las asambleas y los consejos los que “pueden regular o prohibir el consumo de sustancias psicoactivas, pero solo en determinadas áreas comunes” de los conjuntos residenciales.

Aunque cabe mencionar que dicha regulación tiene límites claros sobre su aplicación en espacios privados

Hay que mencionar que dicha prohibición solo aplica en las áreas comunes del conjunto residencial, como pasillos, jardines, salones sociales y parqueaderos.

La ley es clara y establece que las áreas privadas, como terrazas o apartamentos, están protegidas por los derechos constitucionales a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad. | Foto: 123rf

Otro límite de la prohibición es que la normativa de la unidad residencial no puede extenderse para prohibir el consumo dentro de las áreas privadas, en este caso de los apartamentos, ya que esto podría violar el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

En ese caso, las áreas privadas, como terrazas o apartamentos, están protegidas por los derechos constitucionales a la intimidad, por lo que no pueden ser objeto de sanciones ni restricciones por parte de los órganos administrativos de la propiedad horizontal.