Colombia
¿Puede tener cámaras de seguridad en su negocio o vivienda? Ojo, le puede traer sanciones en este caso
La Fiscalía General de la Nación recordó las responsabilidades legales que conlleva la instalación de videovigilancia.
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16 de feb de 2026, 02:41 p. m.
Actualizado el 16 de feb de 2026, 02:48 p. m.
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La instalación de cámaras de seguridad en negocios o viviendas es una práctica cada vez más común en Colombia como respuesta a la percepción de inseguridad.
Debido a ello, la Fiscalía General de la Nación publicó recientemente una advertencia en la que aclara responsabilidades que deben asumir quienes cuentan con estos dispositivos tecnológicos en sus propiedades.
Aunque la ley colombiana permite que una persona grabe el perímetro de su propiedad para proteger su patrimonio, incluyendo entradas, garajes o áreas privadas, esa legalidad está condicionada al respeto de los derechos fundamentales y la normativa vigente sobre protección de datos personales.

Este marco legal está regulado, entre otros, por el Código de Procedimiento Penal y la Ley 1581 de 2012, que define cómo deben manejarse los datos captados.
La Fiscalía enfatiza que las grabaciones no pueden utilizarse de forma indiscriminada, ni deben violar la privacidad de terceros fuera del ámbito específicamente protegido. Cuando una cámara privada capta imágenes que involucren a otras personas, los propietarios tienen el deber de colaborar con las autoridades si estas solicitan el material en el marco de una investigación.
En situaciones urgentes por ejemplo, si un delito está en curso o se requiere la imagen para esclarecer un hecho grave, funcionarios de entes como la Policía, el Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) o la Fiscalía pueden solicitar las grabaciones sin orden judicial, siempre que formen parte de labores de investigación.
La Fiscalía subraya que la negativa a entregar este material puede ser considerada obstrucción a la justicia, responsabilidad que podría derivar incluso en sanciones penales si se evidencia que la información era esencial.
Recomendaciones al entregar las imágenes
Las autoridades han insistido en que, al momento de suministrar videos de cámaras de seguridad, se cumplan ciertas recomendaciones para proteger tanto la integridad de la evidencia como la privacidad de terceros:
- No borrar ni alterar el contenido de las grabaciones.
- Entregar una copia en un medio físico (USB, CD) o vía nube.
- Solicitar un recibo o constancia de entrega.
- Evitar la difusión de las imágenes en redes u otros medios sin consentimiento.
Hay que resaltar que, cuando no se trate de urgencias, las autoridades sí necesitan una orden de un fiscal delegado para acceder a los videos.

En estos casos también se mantiene la obligación de colaborar, y el dueño de la cámara debe entregar las grabaciones sin alterarlas ni eliminarlas.
Asimismo, advierte que difundir las imágenes en redes sociales o medios sin consentimiento de los involucrados puede vulnerar derechos fundamentales de terceros y acarrear consecuencias legales bajo la ley de protección de datos personales.
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