Una reciente decisión de la Corte Constitucional en Colombia estableció que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) pueden estar obligadas a financiar el servicio de cuidador domiciliario en casos excepcionales, cuando un paciente con dependencia funcional no puede valerse por sí mismo y su familia no tiene la capacidad de asumir el cuidado.

La decisión aclara que, aunque tradicionalmente se consideraba que el cuidado básico correspondía a la familia (principio de solidaridad), existen casos excepcionales donde la carga es desproporcionada o los familiares carecen de la preparación técnica y los recursos económicos para brindar la atención necesaria. En estos escenarios, el sistema de salud debe intervenir para garantizar que el paciente no sufra un deterioro mayor.

La medida, recogida en la Sentencia T-319 de 2025, redefine el alcance del derecho a la salud al incluir el cuidado como un componente esencial de la dignidad humana, aunque no se trata de un servicio médico directo sino complementario.

La Corte ha enfatizado que la falta de recursos económicos de la familia es un factor determinante para que la EPS asuma la responsabilidad del cuidado domiciliario. | Foto: @Supersalud

De acuerdo con la Corte, este servicio aplica cuando existen condiciones de vulnerabilidad extrema y se cumplen dos requisitos fundamentales: primero, que haya una necesidad médica comprobada mediante orden del médico tratante o historia clínica; y segundo, que la familia del paciente no pueda asumir el cuidado por razones físicas, económicas, laborales o de salud.

El fallo también establece que el cuidador domiciliario es distinto a un auxiliar de enfermería, ya que su función se centra en apoyar actividades básicas de la vida diaria como alimentación, higiene, movilidad y administración de medicamentos.

Además, la sentencia indica que la edad del paciente no es una limitante para acceder al servicio, siempre que exista evidencia de dependencia funcional.

Requisitos para solicitar el cuidador por la EPS

Para que un ciudadano pueda exigir este servicio a través de su EPS, la justicia y la normativa vigente han establecido una serie de requisitos fundamentales que deben cumplirse:

  1. Prescripción médica: Debe existir una orden clara del médico tratante (vinculado a la EPS) que justifique la necesidad del cuidador basándose en el estado clínico del paciente.
  1. Dependencia funcional: El paciente debe presentar una incapacidad física o mental que le impida realizar actividades básicas cotidianas (bañarse, alimentarse, desplazarse) por sí mismo.
  1. Imposibilidad familiar: Se debe demostrar que el núcleo familiar no cuenta con la capacidad económica para contratar el servicio de forma privada o que los cuidadores naturales (hijos, cónyuges) están físicamente impedidos o deben trabajar para el sustento del hogar.
  1. Riesgo para la vida digna: La ausencia del cuidador debe representar una amenaza real para la integridad física o la estabilidad del paciente.
El servicio de cuidador en casa se diferencia de la enfermería técnica por enfocarse en el apoyo asistencial y la supervisión de las actividades básicas del paciente. | Foto: CREADA CON IA

La decisión ha sido interpretada como un avance en la protección de pacientes en condición de vulnerabilidad, al obligar a las EPS a garantizar no solo tratamientos médicos, sino también condiciones mínimas de cuidado cuando la situación lo requiere.