Colombia
Vecinos se exponen a multas por acción habitual en las calles: ley ya la prohíbe
Aunque parezca una iniciativa comunitaria inofensiva, improvisar contenedores sin autorización puede derivar en sanciones económicas bajo el Código de Policía.
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10 de jun de 2026, 10:36 p. m.
Actualizado el 10 de jun de 2026, 10:40 p. m.
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La buena fe de muchos ciudadanos, quienes buscan mejorar el entorno de sus barrios mediante la instalación de recipientes para residuos, puede convertirse en un dolor de cabeza ante las autoridades.
En Colombia, el afán por mantener las calles limpias debe estar estrictamente alineado con las normativas vigentes, ya que la improvisación en la gestión de escombros y basuras está claramente regulada por el Código de Policía.

Bajo el marco de la Ley 1801 de 2016, las autoridades cuentan con las facultades necesarias para sancionar comportamientos que, aunque nacen de una intención positiva, contravienen el orden público.
El Código de Policía se ha consolidado como la herramienta fundamental para prevenir conflictos y asegurar que las interacciones ciudadanas se mantengan dentro de un entorno armonioso, independiente de si el infractor desconoce el carácter indebido de su actuar.
La normativa es especialmente rigurosa con el manejo de desechos. En concordancia con la Ley 1259 de 2008, que establece el Comparendo Ambiental, existen directrices precisas sobre la disposición de residuos sólidos.
El artículo 111 de la ley de convivencia tipifica las conductas contrarias a la limpieza, sancionando acciones comunes como sacar los desperdicios en horarios no autorizados o depositarlos en lugares no aptos para tal fin.

Sin embargo, uno de los puntos que suele generar mayor sorpresa entre los residentes es la prohibición explícita de “improvisar e instalar, sin autorización legal, contenedores u otro tipo de recipientes, con destino a la disposición de basuras”.
Esta medida correctiva, aunque pueda parecer desproporcionada para quien solo intenta colaborar con su cuadra, busca evitar la proliferación de puntos de basura que no cumplen con los estándares sanitarios ni con los protocolos de recolección de las empresas prestadoras del servicio.

Quienes decidan instalar estas estructuras por iniciativa propia se exponen a una multa general tipo 2. Esto se traduce en un pago económico equivalente a cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes, cifra que para el año en curso alcanza los $233.454.
La ley es tajante en su aplicación, pues considera que el desorden en la vía pública impacta directamente la salud colectiva y la estética urbana.
No obstante, el sistema de convivencia ofrece alternativas para aquellos ciudadanos que deseen subsanar su falta. De acuerdo con el artículo 180 de la misma normativa, es posible evitar el pago monetario si, en un plazo no mayor a cinco días hábiles tras la expedición del comparendo, el ciudadano solicita conmutar la multa.

Comunicador social y periodista de la Universidad Antonio José Camacho. Tecnólogo en Producción Audiovisual y técnico en Diseño e Integración Multimedia del SENA, además de especialista en Fotografía Publicitaria. Experiencia en periodismo de campo frente a cámara, redacción web y gestión de redes sociales
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