Luego de que el gobierno Petro firmara un controvertido decreto que obligaba a pasar 25 billones de pesos de fondos privados de pensión al estatal Colpensiones, el Consejo de Estado aceptó estudiar la demanda que se hizo desde distintos sectores para tumbar la decisión del Ejecutivo.
De esta manera, la alta corte, a través de su Sección Segunda y bajo el radicado 11001-03-25-000-2026-00253-00, asumió el análisis para determinar si la demanda al decreto es viable ante la ley.
Cabe recordar que opositores y candidatos a la presidencia anunciaron que demandarían el decreto, no obstante, este análisis se dará para la acción interpuesta por el ciudadano Jesús Hernando Baena Álvarez.
La demanda de Baena Álvarez está dirigida específicamente contra el Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Trabajo, cuestionando la legalidad de las disposiciones relacionadas con el traslado de la billonaria cifra.
Siendo así, el auto firmado por el magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar fue notificado a los demandados, lo que se configura como el inicio formal de un proceso. En esta etapa busca garantizar que todas las partes responsables del decreto tengan conocimiento formal del litigio y puedan preparar sus defensas.
No obstante, esta decisión no significa que ya se cayó la decisión del Ejecutivo, solo que se analizarán los argumentos de fondo para determinar si se toman acciones o no.
Cabe recordar que todo este revuelo se desató desde que se firmó por el presidente Petro el Decreto 0415 el pasado 20 de abril.
El núcleo del debate jurídico se concentra en el parágrafo del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, la única disposición de la reforma pensional que sigue vigente porque la Corte Constitucional suspendió el resto del articulado mientras resuelve de fondo.
Esa norma abrió la oportunidad para que cerca de 120 mil personas pasaran de los fondos privados a Colpensiones.
El texto literal del artículo 76 es preciso: “Los valores contenidos en las cuentas de ahorro individual de las personas que hagan uso de este mecanismo seguirán siendo administradas por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior”.
El Congreso ordenó que la plata se quedara en el fondo privado, generando rendimientos, hasta el día en que el afiliado se jubilara. Solo en ese momento podía hacerse el giro.
Más aún, el artículo 24 de la misma ley había definido un destino diferente para esos recursos cuando llegara el momento de transferirlos, por medio del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, una figura que estaría bajo administración del Banco de la República. Pero ese fondo nunca echó a andar porque la Corte Constitucional dejó congelada la entrada en vigencia del resto de la reforma.
Con información de Colprensa.