Colombia
Ministerio de Minas y Energías expide resolución para asegurar suministro de gas natural en Cartagena
La resolución busca blindar las labores que se realizarán en infraestructura en Cartagena.
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13 de jun de 2026, 05:13 p. m.
Actualizado el 13 de jun de 2026, 05:13 p. m.
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Por medio de la resolución 402267 del 12 de junio del 2026, el Ministerio de Minas y Energías aseguró que se garantizará el suministro de gas natural en Cartagena, mientras equipos se encuentren realizando labores de cuidado en su infraestructura.

Según indica el documento, dentro de las consideraciones para tomar esta decisión, se encuentran las siguientes: “de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas natural y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos esenciales y el Estado intervendrá los mismos a fin de garantizar la calidad del bien y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente“.
Y añade: “el artículo 22.2.1.4.1 del Decreto 1073 de 2015 define la Demanda Esencial como aquella que corresponde a: i) la demanda de gas natural para la operación de los gasoductos de compresión del SNT; ii) la demanda de gas natural de usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución; iii) la demanda de GNCV; y iv) la demanda de gas natural de las Refinerías y excluyendo aquella no destinada a cogeneración de energía eléctrica que pueda ser reemplazada por energía del Sistema Interconectado Nacional“.

No es lo único. En otro aparte del documento se lee: “el artículo 2.2.2.4 del Decreto 1073 de 2015 establece que el Ministerio de Minas y Energía fijará el orden de atención de la demanda de gas natural entre los agentes, teniendo en cuenta los efectos sobre la población, las necesidades de generación eléctrica, los contratos debidamente perfeccionados, así como todos aquellos criterios que permitan una solución equilibrada de las necesidades de consumo“.
Y por último: “el artículo 2.2.2.9 del Decreto 1073 de 2015 establece que los Productores-Comercializadores, Comercializadores de gas, transportadores, entre otros agentes de la cadena del gas natural o de transporte de gas natural cuando se presenten insuficiencias o escasez de gas natural o situaciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan garantizar el abastecimiento de la demanda de gas natural, el debido proceso señalado en los procedimientos y demás disposiciones normativas aplicables, podrán adoptar las medidas correspondientes para asegurar el suministro“.
En razón de lo anterior, desde la cartera de energía se garantizó la adopción de medidas para el abastecimiento de gas natural, a propósito del Mantenimiento Programado de la Infraestructura de Regasificación para este año.
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